Por el cual se reforma el artículo 3o del Decreto número 2155 de 15 de diciembre en curso

Rango Decreto
Publicación 1938-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio dé sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. El auxilio de cincuenta mil pesos ($ 50,000), apropiado en el capítulo 64, artículo 438 bis, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, con destino a las obras del acueducto de la ciudad de Palmira, se girará al Tesorero de la Junta, del Acueducto de dicho Municipio.

En estos términos queda reformado el artículo 3° del Decreto número 2155, de 15 de diciembre en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de,, diciembre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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