Por el cual se reforma el artículo 3o del Decreto número 2155 de 15 de diciembre en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio dé sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El auxilio de cincuenta mil pesos ($ 50,000), apropiado en el capítulo 64, artículo 438 bis, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, con destino a las obras del acueducto de la ciudad de Palmira, se girará al Tesorero de la Junta, del Acueducto de dicho Municipio.
En estos términos queda reformado el artículo 3° del Decreto número 2155, de 15 de diciembre en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de,, diciembre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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