Por el cual se reorganiza la División de Agricultura del Ministerio de Agricultura y Ganadería
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 11 de la Ley 88 de 1948,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del 1° de agosto de presente año el personal y asignaciones de la División de Agricultura del Ministerio de Agricultura y Ganadería será el que a continuación se expresa:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.