Por el cual se hacen una traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso. (Presidencia de la República)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con él Decreto legislativo número 1599 de 19511,
DECRETA:
Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CAPITULO 004
Dirección de Información y Propaganda.
Televisora Nacional
| 214. Del artículo 0079. Para completar la adquisición de la cadena de equipos de la Televisora Nacional, en el año | $ 200.000.00 |
|---|---|
| Suma el contracrédito | $ 200.000.00 |
| CAPITULO 004 | |
| Radiodifusora y Televisora Nacionales | |
| Radiodifusora Nacional | |
| 216. Al artículo 65. Para renovación, adiciones y mejoras del equipo de la Radiodifusora Nacional, en el año | $ 200.000.00 |
| Suma el crédito | $ 200.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Víllaveces.
Publicado en el Diario Oficial número 29141 de fecha 22 de septiembre de 1956.
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