Por el cual se hacen una traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso. (Presidencia de la República)

Rango Decreto
Publicación 1957-12-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con él Decreto legislativo número 1599 de 19511,

DECRETA:

Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

CAPITULO 004

Dirección de Información y Propaganda.

Televisora Nacional

214. Del artículo 0079. Para completar la adquisición de la cadena de equipos de la Televisora Nacional, en el año $ 200.000.00
Suma el contracrédito $ 200.000.00
CAPITULO 004
Radiodifusora y Televisora Nacionales
Radiodifusora Nacional
216. Al artículo 65. Para renovación, adiciones y mejoras del equipo de la Radiodifusora Nacional, en el año $ 200.000.00
Suma el crédito $ 200.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Víllaveces.

Publicado en el Diario Oficial número 29141 de fecha 22 de septiembre de 1956.

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