Por el cual se modifica el Decreto-ley número 954 de 1970

Rango Decreto
Publicación 1970-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la ley 8a de 1969, y atendido el concepto de la comisión asesora en ella prevenido,

DECRETA:

Artículo 1°. Créanse los círculos notariales de Ariguani o el difícil y de san Sebastián, en el departamento del Magdalena, los cuales se segregan respectivamente, de los círculos de plato y san Zenón en el mismo departamento.
Artículo 2°. igualmente, crease el circulo notarial de Achi, en el departamento de bolivar, que se segrega del circulo notarial de pinillos en el mismo departamento.
Artículo 3°. Los círculos notariales creados en los dos artículos anteriores tendrán jurisdicción en los territorios de los respectivos municipios.
Artículo 4°. Este decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de noviembre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Justicia,

MIGUEL ESCOBAR MENDEZ.

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