Por el cual se modifica el Decreto-ley número 954 de 1970
El Presidente de la República,
En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la ley 8a de 1969, y atendido el concepto de la comisión asesora en ella prevenido,
DECRETA:
Artículo 1°. Créanse los círculos notariales de Ariguani o el difícil y de san Sebastián, en el departamento del Magdalena, los cuales se segregan respectivamente, de los círculos de plato y san Zenón en el mismo departamento.
Artículo 2°. igualmente, crease el circulo notarial de Achi, en el departamento de bolivar, que se segrega del circulo notarial de pinillos en el mismo departamento.
Artículo 3°. Los círculos notariales creados en los dos artículos anteriores tendrán jurisdicción en los territorios de los respectivos municipios.
Artículo 4°. Este decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de noviembre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Justicia,
MIGUEL ESCOBAR MENDEZ.
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