Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 0379 de 1985

Rango Decreto
Publicación 1986-07-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la prevista en el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Articulo 1º El artículo 2º del Decreto 0379 de 1985, quedará así:

"Los Juegos Deportivos Nacionales constituyen la iniciación del ciclo selectivo y de preparación de los deportistas que representarán al país en competiciones o eventos deportivos internacionales".

Artículo 2º El artículo 19 del Decreto 0379 de 1985, quedará así:

"En el año de los Juegos, las federaciones deportivas nacionales podrán organizar torneos en las distintas categorías, pero el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes tan sólo podrán subsidiar aquellos torneos que se consideren eliminatorios de los Juegos Nacionales y las confrontaciones de preparación de los deportistas seleccionados por las distintas seccionales político administrativas del país, preferencialmente contra competidores extranjeros".

Artículo 3ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E, a 9 de julio de 1986.

BELISARIO BETANCUR.

La Ministra de Educación Nacional,

Liliam Suarez Melo.

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