Por el cual se expide el régimen disciplinario para los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 43 de 1988,
DECRETA:
LIBRO PRIMERO. REGIMEN SUSTANCIAL.
TITULO I. PRINCIPIOS GENERALES.
CAPITULO I. OBJETO Y ALCANCE.
Artículo 1ºOBJETO. El régimen disciplinario para los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad tiene por objeto asegurar la eficiencia en la prestación de los servicios que la ley le asigne a este organismo; garantizar la moralidad, buena conducta, disciplina y cabal cumplimiento de los deberes y obligaciones de los empleados; proteger sus derechos; fijar sanciones, deducir responsabilidades, según su comportamiento oficial.
Artículo 2ºALCANCE. Las disposiciones del presente Decreto se aplican exclusivamente a los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad.
El régimen disciplinario comprende los principios generales, faltas, sanciones y procedimientos.
Artículo 3ºPRINCIPIOS ORIENTADORES. El régimen disciplinario previsto en este Decreto es de naturaleza administrativa; la interpretación de sus normas se hará con referencia al derecho administrativo con preferencia a cualquier otro ordenamiento jurídico y su aplicación se sujetará a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción de conformidad con lo previsto en el artículo 3º del Código Contencioso Administrativo.
CAPITULO II. DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES.
Artículo 4ºDERECHOS. Los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, además de los consagrados en la Constitución y en las demás disposiciones que rigen para el Departamento, tienen los siguientes derechos:
- a) Percibir puntualmente la remuneración que para el respectivo empleo fije la ley, así como el reconocimiento y pago de las primas, prestaciones y bonificaciones correspondientes;
- b) Disfrutar de vacaciones anuales remuneradas y obtener los permisos y licencias según las normas vigentes;
- c) Recibir asistencia médica oportuna y adecuada y participar de los programas de bienestar social;
- d) Tomar parte en los cursos y concursos que les permitan obtener promociones dentro del servicio y recibir capacitación adecuada para el buen desempeño de sus funciones;
- e) Gozar de los estímulos de carácter moral o pecuniario legalmente establecidos.
Artículo 5ºDEBERES. Son deberes de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad:
- a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los reglamentos y las órdenes impartidas por los superiores;
- b) Desempeñar con patriotismo, lealtad, honradez, eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo;
- c) Obedecer y respetar a los superiores jerárquicos, dar un tratamiento cortés a sus compañeros y subordinados y colaborar con ellos desinteresada y solidariamente;
- d) Actuar permanentemente con sujeción a las normas disciplinarias establecidas en el Departamento;
- e) Observar en sus relaciones con el público la consideración, respeto y cortesía debidos;
- f) Prestar, con arreglo a las normas legales, los servicios y protección que la comunidad requiere y anteponer el cumplimiento de sus tareas a sus particulares intereses;
- g) Realizar las labores que le sean confiadas y dar cuenta oportuna de los resultados;
- h) Responder de la autoridad que les ha sido otorgada y del adecuado cumplimiento de las órdenes impartidas;
- i) Ejecutar las misiones, órdenes e instrucciones que les sean dadas;
- j) Guardar la reserva que requieran los asuntos relacionados con su trabajo en razón a su naturaleza, en virtud de instrucciones especiales o por mandato legal, aún después de haber cesado en el ejercicio del cargo;
- k) Poner en conocimiento de la autoridad competente la ocurrencia de actos o hechos que puedan ser constitutivos de falta disciplinaria o hecho punible y suministrarle los informes y documentos que sobre el caso posean;
- l) Vigilar y salvaguardar los intereses del Estado;
- ll) Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo a las funciones que les correspondan;
- m) Atender los procesos de enseñanza, capacitación y perfeccionamiento y cumplir con las prácticas y trabajos que les impongan;
- n) Responder por la conservación de los documentos, útiles, equipos y demás bienes confiados a su guarda o administración y rendir oportunamente cuenta de su utilización;
- o) Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la administración y las iniciativas que estime útiles para mejorar el servicio;
- p) Mantener con las demás autoridades buenas relaciones de cooperación y dispensarles el respeto y la consideración debidos;
- q) Los demás que determinen las leyes o reglamentos aplicables en el Departamento Administrativo de Seguridad.
Artículo 6ºPROHIBICIONES. A los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad les está prohibido:
- a) Realizar actividades ajenas a sus funciones durante la jornada de trabajo; abandonar o suspender sus labores sin autorización previa; retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio al cual están obligados;
- b) Divulgar noticias o informes reservados o asuntos de la administración cuando no estén autorizados para hacerlo;
- c) Aceptar sin el respectivo permiso, cargos, obsequios, invitaciones o cualquier otra clase de prebendas, provenientes de personas o entidades nacionales o extranjeras o de otros gobiernos;
- d) Declarar huelgas o paros, apoyarlos o intervenir de cualquier manera en ellos;
- e) Desarrollar cualquier tipo de actividad política o partidista, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho del sufragio;
- f) Incurrir en conductas, tanto en el servicio como en la actividad privada, que puedan afectar la confianza del público o comprometer o menoscabar el prestigio de la Institución;
- g) Propalar, permitir o tolerar rumores, murmuraciones u otras manifestaciones que afecten la integridad moral o el buen nombre de las personas;
- h) Obtener incrementos patrimoniales injustificados;
- i) Adelantar investigaciones y requisas o hacer allanamientos, registros, decomisos u otras diligencias judiciales, sin orden de autoridad competente o pretermitiendo las disposiciones legales sobre la materia;
- j) Solicitar o recibir gratificaciones, dádivas o recompensas como retribución por actos propios del cargo;
- k) Reclamar, insinuar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisición de bienes y servicios o intervenir directa o indirectamente en el trámite y celebración de contratos del Estado sin observancia de los requisitos legales o en procura de beneficios particulares;
- l) Prestar a título particular servicios de asesoría o de asistencia en trabajos relacionados con funciones propias del empleo;
- ll) Percibir más de una asignación del Tesoro Público de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 de la Constitución Política y en las disposiciones legales sobre la materia;
- m) Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en virtud del cargo que se desempeña;
- n) Abusar de la ingestión de bebidas alcohólicas o consumir estupefacientes o asistir al lugar de trabajo bajo el efecto de unas y otros, y
- o) Realizar cualquier conducta que atente contra la Constitución, las leyes o los reglamentos que rigen para los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad.
Artículo 7ºCONDUCTO REGULAR. En las relaciones entre superiores y subalternos se observará el conducto regular.
Entiéndese por conducto regular el mecanismo utilizado para transmitir órdenes, disposiciones, instrucciones, solicitudes, informes y reclamaciones escritas o verbales en línea ascendente o descendente de manera que se respeten las jerarquías y líneas de mando establecidas. Solamente se pretermitirá ante hechos o circunstancias especiales.
CAPITULO III. ACCION DISCIPLINARIA.
Artículo 8ºNATURALEZA. La acción disciplinaria es pública y se iniciará de oficio, por información de empleado público o por queja presentada por cualquier persona. Ni el informador ni el quejoso son parte en el proceso disciplinario y sólo podrán intervenir en él a solicitud del investigador para dar los informes que éste requiera.
Artículo 9ºOBLIGATORIEDAD. Las faltas descritas en este Decreto, imputables a funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad originan acción disciplinaria, cuyo ejercicio es obligatorio aún cuando se haya iniciado acción penal o el infractor se encuentre desvinculado del servicio.
Artículo 10. RESPONSABILIDAD. La responsabilidad emanada de la acción disciplinaria iniciada contra un empleado del Departamento es independiente de la responsabilidad civil o penal que dicha acción pueda originar.
Artículo 11. DEFINICION DE LA FALTA Y DETERMINACION DE LA SANCION. Ningún funcionario del Departamento podrá ser sancionado por un hecho que no haya sido definido previamente en este Decreto como falta disciplinaria, ni sometido a sanción que no haya sido establecida por disposición anterior a la comisión de la falta.
Artículo 12. PRESCRIPCION DE LA ACCION. La acción disciplinaria prescribe en cinco (5) años, contados a partir del último acto constitutivo de la falta, término dentro del cual deberá imponerse igualmente la sanción.
Artículo 13. IMPROCEDENCIA DE LA INVESTIGACION. No podrá abrirse proceso disciplinario para establecer la responsabilidad de un empleado por hechos o actos respecto de los cuales ya había sido investigado y sancionado o exonerado.
TITULO II. FALTAS Y SANCIONES.
CAPITULO I. CONCEPTO DE FALTA.
Artículo 14. DEFINICION DE FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria la conducta de un empleado que abusa de los derechos, incumple los deberes, incurre en las prohibiciones mencionadas en los artículos anteriores, o viola alguna de las disposiciones contenidas en el Título II, Capitulo III de este Decreto. La acción u omisión, según el caso, de tales conductas será objeto de las correspondientes sanciones disciplinarias.
Artículo 15. CALIFICACION DE LAS FALTAS. Las faltas disciplinarias se califican como leves, graves o constitutivas de mala conducta.
Son graves o leves, según su naturaleza y efecto, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales del infractor, teniendo en cuenta, los siguientes criterios:
- a) El mal ejemplo ocasionado, los perjuicios causados o el escándalo producido;
- b) Grado de participación en su comisión, existencia de circunstancias agravantes o atenuantes y concurso de faltas;
- c) Existencia de causas innobles o fútiles o nobles y altruistas, y
- d) Condiciones personales, categoría y funciones del cargo que desempeña el infractor.
Son faltas constitutivas de mala conducta las descritas expresamente por este Decreto y demás disposiciones aplicables a los funcionarios del Departamento.
Artículo 16. CONCURSO DE FALTAS. Para los efectos de este Decreto se entiende por concurso la comisión de una sola acción u omisión o de varias acciones u omisiones que infrijan varias disposiciones del régimen disciplinario o varias veces la misma disposición.
CAPITULO II. CONCEPTO DE SANCION.
Artículo 17. DEFINICION DE SANCION. Sanción es el correctivo disciplinario que se aplica a un empleado que cometa una de las faltas previstas en este Estatuto.
Artículo 18. CLASIFICACION DE LAS SANCIONES. A los empleados que incurran en las faltas previstas en este Estatuto se les aplicarán, según el caso, las siguientes sanciones:
- a) Amonestación simple, con anotación en el folio de vida;
- b) Amonestación severa, con anotación en la hoja de vida;
- c) Multa entre el diez (10) y el treinta (30) por ciento de la asignación básica mensual vigente en la fecha en la cual quede en firme la providencia, que la impuso;
- d) Suspensión en el ejercicio del cargo sin derecho a remuneración, de cinco (5) a setenta (70) días, y
- e) Destitución.
Artículo 19. PAGO DE MULTAS. Los Pagadores del Departamento Administrativo de Seguridad deducirán de la asignación básica mensual que corresponda a los empleados el valor de las multas que se les impongan, el cual deberá ser girado a la Tesorería del Fondo Rotatorio del DAS.
Si el funcionario se encuentra retirado del Departamento, se enviará copia de la providencia a la Pagaduría de la entidad oficial a la cual se haya vinculado; pero si está definitivamente retirado del servicio público se remitirá lo pertinente al Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales para su cobro ejecutivo. En ambos casos el valor de la multa se girará al Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad.
Artículo 20. ANOTACION DE LA SANCION EN LA HOJA DE VIDA. Con excepción de la amonestación simple, de toda sanción impuesta se dejará constancia en la respectiva hoja de vida del funcionario, aún cuando éste se haya retirado del servicio, con el objeto de que el correctivo disciplinario surta sus efectos como antecedente e impedimento.
Artículo 21. DESCUENTOS. Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar, el valor del tiempo no trabajado sin causa justificada se descontará por los pagadores del Departamento a solicitud del Jefe de la División de Personal.
Artículo 22. GRADUACION DE LA SANCION La comisión de faltas leves dará lugar a la imposición de amonestación y multa hasta el veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual, las faltas graves y el concurso de faltas darán lugar a la imposición de sanciones de multa entre el veinte (20) y el treinta (30) por ciento de la asignación básica mensual, suspensión en el ejercicio del cargo y destitución.
Las faltas constitutivas de mala conducta se sancionaran con destitución.
Artículo 23. INHABILIDAD PARA DESEMPEÑAR CARGOS PUBLICOS. La sanción de destitución acarrea inhabilidad para el desempeño de funciones públicas de uno (1) a cinco (5) años y se decretará en la misma providencia que determine la separación del cargo.
Artículo 24. ATENUANTES. Son circunstancias atenuantes:
- a) Haber observado buena conducta anterior;
- b) Haber obrado por motivos nobles o altruistas;
- c) Haber confesado voluntariamente la comisión de la falta;
- d) Haber procurado evitar espontáneamente los efectos nocivos de la falta antes de iniciarse la acción disciplinaria;
- e) Haber sido inducido a cometer la falta por un superior;
- f) Haber indemnizado al perjudicado o resarcido el daño ocasionado con la falta.
Artículo 25. AGRAVANTES. Son circunstancias agravantes:
- a) Haber sido sancionado con multa entre el veinte (20) y el treinta (30) por ciento de la asignación básica mensual o suspendido disciplinariamente, en los cinco (5) años anteriores a la comisión de la falta;
- b) Haber sido sancionado por la comisión de dos o más faltas leves en el año anterior a la comisión del hecho por el cual se le investiga;
- c) Haber procedido por motivos innobles o fútiles;
- d) Haber preparado ponderadamente la falta;
- e) Haber obrado con la complicidad de otra u otras personas;
- f) Haber atribuido a otro u otros la responsabilidad de la falta;
- g) Haber cometido la falta aprovechando la confianza que en el funcionario había depositado el superior;
- h) Haber cometido la falta utilizando bienes del Estado;
- i) Haber cometido la falta bajo los efectos de sustancias que produzcan adicción física o síquica;
- j) Haber cometido la falta para ocultar otra u otras o con el móvil principal de obtener provechos personales.
CAPITULO III. FALTAS EN PARTICULAR.
Artículo 26. CLASIFICACION. Las faltas disciplinarias son:
- a) Contra el prestigio de la Institución;
- b) Contra el principio de autoridad;
- c) Contra la subordinación y la obediencia;
- d) Contra la reserva profesional;
- e) Contra el servicio;
- f) Contra el compañerismo;
- g) Contra la moral y las buenas costumbres;
- h) Contra los deberes académicos;
- i) Contra la administración y manejo de los bienes asignados al Departamento, y
- j) Constitutivas de mala conducta.
Artículo 27. FALTAS CONTRA EL PRESTIGIO DE LA INSTITUCION. Son faltas contra el prestigio de la Institución:
- a) Intervenir en actividades de carácter político partidista;
- b) Incumplir injustificada y habitualmente el pago de las obligaciones civiles;
- c) Ingerir bebidas embriagantes y bajo sus efectos dar lugar a escándalos o a hechos que desprestigien la institución;
- d) Concurrir a establecimientos o lugares abiertos al público en los cuales se lleven a cabo actividades contrarias a la ley o a la moral pública, en actos que no sean propios del servicio;
- e) Tratar al público en forma desconsiderada o descortés;
- f) Observar conducta impropia con la familia o con los vecinos y dar lugar a escándalos o a perturbaciones de la tranquilidad;
- g) Hacer comentarios que menoscaben el prestigio o la disciplina de la Institución o que sean de cualquier manera adversos a ésta o a la dignidad de sus funcionarios;
- h) Tratar con delincuentes o personas reconocidas como de mala conducta, cuando no sea por asuntos del servicio;
- i) Prestar a particulares cualquier clase de elementos pertenecientes a la Institución o cuya administración le haya sido asignada;
- j) Hacer mal uso de las armas, prendas, documentos de identificación o elementos de dotación oficial;
- k) Irrespetar o agredir a miembros de otros cuerpos armados o de seguridad o a funcionarios o autoridades en ejercicio de sus cargos;
- I) Permitir intencional o culposamente la salida del país de personas portadoras de documentos falsos, con órdenes de captura o con impedimentos;
- ll) Cualquier acto que, en general, menoscabe el buen nombre o el prestigio del DAS.
Artículo 28. FALTAS CONTRA EL PRINCIPIO DE AUTORIDAD. Son faltas contra el principio de autoridad:
- a) Extralimitarse en el ejercicio de sus funciones;
- b) Valerse del cargo para ejercer venganzas;
- c) Emplear formas descomedidas de palabra o de obra para tratar a los subalternos;
- d) Sancionar a los subalternos por faltas no definidas o mediante correctivos no previstos en este Decreto;
- e) Proceder con parcialidad al aplicar correctivos y otorgar estímulos;
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