por el cual se modifica el Decreto número 1921 de 2012
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 3a de 1991, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 23 de la Ley 1537 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional formuló el Programa de Vivienda Gratuita, que permitirá la entrega de viviendas de interés social prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie, a los beneficiarios mencionados en el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012.
Que el Decreto número 1921 del 17 de septiembre de 2012 reglamentó el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 y fijó los mecanismos para identificar los potenciales hogares beneficiarios de las viviendas a construir o adquirir en desarrollo del Programa de Vivienda Gratuita, así como para la postulación, priorización y asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie.
Que resulta necesario realizar modificaciones en ciertos conceptos y procedimientos aplicados en el proceso de identificación y selección de hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie (SFVE) consagrados en el Decreto número 1921 de 2012.
Que se requiere implementar el procedimiento que permita establecer cuál será la vivienda que será entregada a los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie (SFVE) en cada proyecto de vivienda.
DECRETA:
Artículo 1°.El artículo 2° del Decreto número 1921 de 2012 quedará así:
Artículo 2°.Definiciones. Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:
Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie (SFVE): Para efectos de este decreto, este subsidio equivale a la transferencia de una vivienda de interés prioritario al beneficiario.
Programa de Vivienda Gratuita: Es el programa que adelanta el Gobierno Nacional con el propósito de entregar viviendas de interés prioritario, a título de subsidio en especie, a la población vulnerable referida en el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012.
Identificación de potenciales beneficiarios: Proceso mediante el cual el DPS determina los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización determinados en el presente decreto.
Potencial beneficiario: Miembro del hogar, mayor de edad, jefe de hogar, o persona que representa al hogar y que se encuentra individualmente en alguna de las fuentes de información primaria que defina el DPS mediante resolución, y con las cuales se conforman los listados de personas y familias potencialmente beneficiarias.
Hogar: Una o más personas que integren el mismo grupo familiar, unidas o no por vínculos de parentesco, incluidos los cónyuges, las uniones maritales de hecho y las parejas del mismo sexo, que compartan un mismo espacio habitacional. Los hogares podrán estar conformados por menores de edad cuando sus padres hayan fallecido, estén desaparecidos o estén privados de la libertad, o hayan sido privados de la patria potestad. En este caso la postulación se realizará a través del tutor y/o curador en acompañamiento del defensor de familia.
Hogar potencial beneficiario: Es el hogar que cuenta con uno o varios miembros registrado(s) en alguna de las bases de identificación enumeradas en el artículo 6 del presente decreto y que resulte incluido en los listados que elabora el DPS, una vez aplicados los criterios de priorización definidos en el artículo 8°.
Postulación: Es la solicitud individual realizada por el hogar potencialmente beneficiario, suscrita por todos los miembros mayores de edad, con el objeto de formar parte del proceso de selección y asignación del SFVE.
Hogar postulante: Es el hogar que realiza la postulación ante el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) o el operador que este designe, para que este verifique si cumple con las condiciones y requisitos establecidos en este decreto para acceder al subsidio.
Grupo de población: Conjunto de individuos que cumple con alguna de las condiciones para ser beneficiario del SFVE, definidas en el inciso 2° del artículo 12 de la Ley 1537 del 2012. Cada condición será entendida como un “grupo de población” para efectos de lo establecido en el presente decreto.
Composición Poblacional: Es el resultado de la suma de todos los porcentajes por “grupo de población” establecidos para cada proyecto de vivienda que se desarrolle en el marco del programa de vivienda gratuita.
Asignación: Es el acto administrativo de Fonvivienda, en su condición de entidad otorgante, que define quiénes son los beneficiarios del SFVE, y que se emite como resultado del proceso de identificación, postulación y selección de los potenciales beneficiarios.
Artículo 2°.El artículo 4° del Decreto número 1921 de 2012 quedará así:
Artículo 4°.Criterios de definición de composición poblacional. El Fondo Nacional de Vivienda, mediante acto administrativo establecerá los criterios que le permitan definir el porcentaje de población beneficiaria para cada grupo de población de que trata el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, con el fin de determinar la composición poblacional de cada proyecto de vivienda que se desarrolle en el marco del programa de vivienda gratuita.
Artículo 3°.El artículo 6° del Decreto número 1921 de 2012 quedará así:
Artículo 6°.Definición de fuentes primarias de información. Para efectos de la aplicación de este decreto se hace uso exclusivo de los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:
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- Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos (Siunidos) o la que haga sus veces.
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- Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales -Sisbén III o el que haga sus veces
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- Registro Único de Población Desplazada (RUPD) o el que haga sus veces.
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- Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por Fonvivienda o el que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado “Calificado”.
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- Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por Fonvivienda o el que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar.
El DPS definirá mediante resolución cuál es el corte de información de las bases de datos antes mencionadas que utilizará en la identificación de los potenciales beneficiarios del SFVE.
En el caso de los hogares damnificados por desastre natural, calamidad pública o emergencia, y aquellos hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, los listados a utilizar serán los siguientes:
- a) Listado de hogares con subsidio familiar de vivienda urbana sin aplicar, asignado en la bolsa de desastres naturales remitido por Fonvivienda.
- b) Censo de hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia, y de hogares localizados en zonas de alto riesgo, elaborados antes de la entrada en vigencia del presente decreto, por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes Clopad), avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes Crepad) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd).
- c) Censo de hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia, y de hogares localizados en zonas de alto riesgo, elaborados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes Clopad), avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes Crepad) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd).
Los alcaldes municipales y distritales entregarán al DPS para su revisión e inclusión en los listados de hogares potenciales beneficiarios, los censos a los que hacen referencia los literales b y c del presente artículo.
Artículo 4°.El artículo 7° del Decreto número 1921 de 2012 quedará así:
Artículo 7°.Identificación de hogares potenciales beneficiarios. El DPS realizará la identificación de los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinen en el presente decreto.
En caso que el número de viviendas a asignar para los grupos de población I y III exceda el número de hogares potenciales beneficiarios de la Red Unidos, en el respectivo orden de priorización, el DPS verificará en segundo lugar a los hogares que estén incluidos en la base Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resolución.
Artículo 5°.El artículo 8° del Decreto número 1921 de 2012 quedará así:
Artículo 8°.Criterios de organización de los grupos poblacionales.
En desarrollo de los grupos priorizados por la ley, se conformará el listado de potenciales beneficiarios dentro de los grupos de población en un proyecto, el DPS aplicará las siguientes órdenes de priorización, según sea el caso:
- I. Población de la Red Unidos:
Primer orden de priorización: Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.
Segundo orden de priorización: Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda y que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.
Tercer orden de priorización: Hogares indígenas, afrocolombianos, Rom o gitanos que hagan parte de la Red Unidos en su componente de atención diferencial.
Cuarto orden de priorización: Población Red Unidos que no cumpla con los criterios de priorización previamente mencionados.
Quinto orden de priorización: hogares que estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resolución.
- II. Población en condición de desplazamiento.
Primer orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar y pertenezcan a la Red Unidos.
Segundo orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.
Tercer orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007 y pertenezcan a la Red Unidos.
Cuarto orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda y que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.
Quinto orden de priorización: Hogares incorporados como desplazados en la base de datos del RUV, que no hayan participado en ninguna convocatoria de Fonvivienda dirigida a población desplazada y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos.
Sexto orden de priorización: Hogares incorporados como desplazados en la base de datos del RUV, que no hayan participado en ninguna convocatoria de Fonvivienda dirigida III. Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia, o localizados en zonas de alto riesgo:
Primer orden de priorización: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por Fonvivienda, que se encuentre sin aplicar y que pertenezcan a la Red Unidos.
Segundo orden de priorización: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por Fonvivienda, que se encuentre sin aplicar y que adicionalmente estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resolución.
Tercer orden de priorización: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes Clopad), avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes Crepad) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), al momento de entrada en vigencia del presente decreto y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos.
Cuarto orden de priorización: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes Clopad), avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes Crepad) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), al momento de entrada en vigencia del presente decreto y que adicionalmente estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resolución.
Quinto orden de priorización: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos.
Sexto orden de priorización: Hogares localizados en zonas de alto riesgo que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y que adicionalmente estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por Resolución..
Parágrafo 1°. El DPS clasificará y evaluará de manera consolidada los grupos poblacionales, de forma tal que se beneficie a quienes se encuentren en las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 1537 de 2012.
Parágrafo 2°. Los hogares deberán residir en el municipio en que se ejecute el proyecto en el cual se desarrollarán las viviendas a ser transferidas a título de SFVE, de acuerdo con los registros de las bases de datos a las que se refiere el presente decreto.
Parágrafo 3°. La clasificación de los hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar, de los hogares desplazados que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, y de los hogares beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar, se realizará con base en la información oficial remitida al DPS por Fonvivienda.
Artículo 6°. El artículo 9° del Decreto número 1921 de 2012 quedará así:
Artículo 9°.Listados de hogares potenciales beneficiarios. El DPS comunicará a Fonvivienda, la resolución que contenga la relación de los hogares potencialmente beneficiarios para cada proyecto de vivienda propendiendo para que en cada proyecto haya al menos el 150% de población potencial beneficiaria de cada grupo de población.
Cuando para completar el porcentaje mínimo requerido, el DPS deba acudir a un nuevo orden, este será incluido en su totalidad en el listado de hogares potenciales beneficiarios remitido a Fonvivienda.
Parágrafo 1°. Si en el procedimiento de identificación de potenciales beneficiarios no se cumpliere con el porcentaje establecido en el presente artículo, el DPS informará al Fondo Nacional de Vivienda antes de la expedición del acto administrativo que contiene el listado de potenciales beneficiarios, quien podrá modificar la composición poblacional, atendiendo criterios de participación y equidad en los restantes grupos poblacionales. Fonvivienda informará las modificaciones al DPS, para que este proceda a la elaboración del listado.
Parágrafo 2°. Si una vez realizados 2 procedimientos de convocatoria y postulación de que tratan los artículos 10 y 11 del presente Decreto, alguno de los grupos de población no completa el cupo del número de viviendas, el Fondo Nacional de Vivienda podrá modificar la composición poblacional en alguno de los otros grupos poblacionales, que cuenten con hogares habilitados, y siempre con criterios de participación o podrá como último recurso, solicitar al DPS la elaboración de un nuevo listado de potenciales beneficiarios que incluya el siguiente orden de priorización de acuerdo al artículo 8° del presente decreto.
Artículo 7°. El artículo 10 del Decreto número 1921 de 2012 quedará así:
Artículo 10. Convocatoria. Fonvivienda, mediante acto administrativo, dará apertura a la convocatoria a los hogares potencialmente beneficiarios de acuerdo con los listados contenidos en la resolución emitida por el DPS, para su postulación ante Fonvivienda o el operador que este designe, y durante el término establecido por Fonvivienda mediante resolución.
Parágrafo. Cuando transcurra un término superior a 6 meses contados a partir de la expedición del listado de potenciales beneficiarios respectivo, por parte del DPS, sin que se haya dado apertura a la convocatoria, se deberá surtir nuevamente el proceso descrito en el presente decreto a cabalidad.
Artículo 8°. El artículo 14 del Decreto número 1921 quedará así:
Artículo 14. Rechazo de la postulación. Fonvivienda rechazará las postulaciones de los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones:
- a) Que el postulante comparta el mismo hogar potencial beneficiario con otro postulante. En este caso se aceptará la primera postulación y se rechazarán las posteriores;
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