Por el cual se fijan las asignaciones de los empleados del ferrocarril del Sur

Rango Decreto
Publicación 1928-12-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.º Desde el día 1.° de los corrientes, las asignaciones mensuales de los empleados del ferrocarril del Sur, serán las siguientes:

Gerencia.

Del Gerente, a 450
Del Secretario Contador, a 240
Del Abogado, a 200
Del Portero, a 25

Contabilidad.

Del Contador Liquidador de fletes y Mecanógrafo, a 100
Del Visitador Revisor Fiscal, a 150

Caja.

Del Cajero, a 180
Del Ayudante Pagador, a 90

Almacén.

Del Almacenista Proveedor, a 180
Del Contador Ayudante, a 60
Del Distribuidor Ayudante, a 50
Del Jefe de Estadística, a 150
Del Subjefe, a 100
Del Ayudante, a 90

Sanidad.

Del Médico, a 150

Departamento de Tráfico.

Estación Central de Bogotá:

Del Jefe de tráfico y de la estación central, a 200
Del Ayudante del Jefe de tráfico, a 90
De] Jefe de bodegas, a 80
Del Bodeguero de carga, a 65
Del Portero de patios, a 40
Del Jefe de patios, a 80
Del Ayudante Liquidador de bodegas, a 50
Del Aforador, a 55
Del Bodeguero de equipajes, a 60
Del Portero de estación, a 55
Del Expendedor de primera y segunda clase, a 60
Del Expendedor de tercera clase, a $ 60
Del Telefonista, a 45

Estación de Bosa:

Del Jefe de estación, a 60

Estación de Soacha:

Del Jefe de estación Bodeguero, a 60
Del Expendedor Telefonista, a 55

Estación de Chusacá:

Del Jefe de estación, a 60

Paradero de la Unión:

Del Jefe del paradero, a 60

Estación de Santa Isabel:

Del Jefe de estación, Bodeguero, a 80
Del Expendedor Telefonista, a 60

Paradero de Alicachín:

Del Expendedor Telefonista, a 40

Estación del Charquito:

Del Jefe de estación Bodeguero, a 60

Paradero de Bogotacito:

Del Jefe del paradero, a 50

Estación de El Salto:

Del Jefe de estación, a 90
Del Expendedor Telefonista, a 70

Conductores de trenes.

De tres Conductores, cada uno a 100
De dos Conductores, cada uno a 80

Maquinistas.

De dos Maquinistas de primera clase, cada uno a 110
De cuatro Maquinistas de segunda clase, cada uno a 95
De un Maquinista de cambios, a 80
De un Fogonero de cambios, a 60
Do cuatro Fogoneros de tráfico, cada uno a 60
De dos Fogoneros de las máquinas Mallet, cada uno a 70
De un Maquinista de construcción, a 100
De un Fogonero de construcción, a 50

Talleres.

Del Jefe de talleres, a 150
Del Contador de talleres, a 80

Ingeniería.

Del Ingeniero Jefe de construcción y conservación, a 400
De dos Ingenieros Ayudantes, cada uno 350
Del Inspector de la vía, a 150
Artículo 2.° El Superintendente de talleres y él Inspector del personal de locomoción continuarán con las mismas asignaciones que hoy tienen y en las mismas condiciones establecidas por los Decretos números 431 bis y 1674, de 7 de marzo y 4 de octubre de 1927, respectivamente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de noviembre de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Sotero PEÑUELA

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