Por el cual se reorganizan las Comisiones antileprosas departamentales

Rango Decreto
Publicación 1930-01-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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POR EL CUAL SE REORGANIZAN LAS COMISIONES ANTILEPROSAS DEPARTAMENTALES

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta la apropiación que figura en el Presupuesto Nacional de gastos para el año de 1930,

DECRETA:

Artículo 1° Desde el primero de enero próximo las Comisiones de Médicos que para la lucha antileprosa ordena el artículo 5° de la Ley 20 de 1927, funcionarán en los Departamentos e Intendencias Nacionales integradas cada una, por un médico graduado, en lugar del personal que señaló el Decreto número 231 del año en curso.

Artículo 2° Por la Dirección General de Lazaretos y con la aprobación del Poder Ejecutivo se harán las designaciones del personal de que trata el presente Decretó.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Vicente HUERTAS

Digitó: CC.52.741.900

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