Por el cual se reorganizan las Comisiones antileprosas departamentales
POR EL CUAL SE REORGANIZAN LAS COMISIONES ANTILEPROSAS DEPARTAMENTALES
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta la apropiación que figura en el Presupuesto Nacional de gastos para el año de 1930,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el primero de enero próximo las Comisiones de Médicos que para la lucha antileprosa ordena el artículo 5° de la Ley 20 de 1927, funcionarán en los Departamentos e Intendencias Nacionales integradas cada una, por un médico graduado, en lugar del personal que señaló el Decreto número 231 del año en curso.
Artículo 2° Por la Dirección General de Lazaretos y con la aprobación del Poder Ejecutivo se harán las designaciones del personal de que trata el presente Decretó.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Vicente HUERTAS
Digitó: CC.52.741.900
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