Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de 1931
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el señor Contrlor General de la República, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, solicitó autorización del honorable Consejo de Ministros para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Presupuesto de ese Departamento Administrtivo.
- 2° Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del dia 4 del presente mes, aprobó la siguiente proposición con que termina el informe que, sobre la solicitud del señor Contralor, rindióel señor Minstro de Gobierno:
"El Consejo de Ministros autoriza el traslado de la suma $ 2,000, del artículo 523, de la Ley de Apropiaciones vigentes, Departamento de Contraloria, para llevarla asi: al artículo 524, $ 1,000; al artículo 525, $ 500, y al artículo 526, $ 500. En consecuencia puede dictarse por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Decreto ejecutivo correspondiente,"
DECRETA:
Articulo único. Hácese el siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 21864 (TABLA) PÁG. 6.
Comuniquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 9 de diciembre de 1931.
ENRRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.