Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto extraordinario de la defensa nacional

Rango Decreto
Publicación 1934-11-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades de que está investido por el artículo 5° del Decreto legislativo número 1636 de 1932,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto de la defensa nacional:
Del capítulo 74, articulo 381 $ 8,000
Al capítulo 71, artículo 360 R, para construcción del cuartel de Medellín $ 5,000
Al capítulo 71, articulo 367 A, para construcción del cuartel en Buenaventura 3,000
Sumas iguales $ 8,000 8,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas,

MarcoA. AULI

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.