Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto extraordinario de la defensa nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades de que está investido por el artículo 5° del Decreto legislativo número 1636 de 1932,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto de la defensa nacional:
| Del capítulo 74, articulo 381 | $ | 8,000 |
|---|---|---|
| Al capítulo 71, artículo 360 R, para construcción del cuartel de Medellín $ | 5,000 | |
| Al capítulo 71, articulo 367 A, para construcción del cuartel en Buenaventura | 3,000 | |
| Sumas iguales $ | 8,000 | 8,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas,
MarcoA. AULI
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