por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 175 de 1938 facultó al Gobierno para arbitrar los recursos extraordinarios requeridos para pavimentar los trayectos de carreteras nacionales que, por la intensidad de tráfico a que están sometidas, exigen un piso de mayor duración en el comúnmente empleado;
Que con fundamento en estas autorizaciones, el Gobierno ha venido adelantando, por administración directa o por contratos, la pavimentación de carreteras nacionales, para cuya ejecución ha tenido necesidad de adquirir asfaltos líquidos y sólidos, de diversas especificaciones, habiendo hecho los suministros respectivos la Tropical Oil Company, de acuerdo con los contratos celebrados con ese fin el 9 de agosto de 1943 (Diario Oficial número 25430 de 27 de diciembre de 1943), el 1° de septiembre de 1945 (Diario Oficial número 25968 de 24 de Octubre de 1945), el 3 de mayo de 1946 (Diario Oficial número 26239, de 24 de septiembre de 1946) y, el último 12 de agosto de 1948;
Que Según la cláusula décima del convenio de fecha 3 de mayo de 1946, y conforme a las autorizaciones de la Ley 175 de 1938, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, para atender al pago del asfalto suministrado por la Tropical Oil Company, ha emitido favor de dicha Compañía los siguientes pagarés:
| Número 141, con vencimiento al 30 de septiembre de 1951, por | $ | 7.614.00 |
|---|---|---|
| Número 142, con vencimiento al 30 de junio de 1951, por | 7.389.30 | |
| Número 143, con vencimiento al 30 de septiembre de 1951, por | 26.730.49 | |
| Número 144, con vencimiento al 30 de septiembre de 1951, Por | 11.656.64 | |
| Número 145, con vencimiento al 30 de septiembre de 1951, por | 12.381.80 | |
| Número 146, con vencimiento al 30 de junio de 1951, por | 21.632.75 | |
| Número 147, con vencimiento al 31 de Julio de 1951, por | 3.726.00 | |
| Número 148, con vencimiento al 31 de Julio de 1951, por | 19.602.00 | |
| Número 149, con vencimiento al 31 de Julio de 1951, por | 6.442.73 | |
| Número 150, con vencimiento al 31 de julio de 1951, por | 13.978.56 | |
| Número 151, con vencimiento al 31 de octubre de 1951, por | 14.955.91 | |
| Número 152, con vencimiento al 31 de octubre de 1951, por | 37.336.85 | |
| Número 153, con vencimiento al 31 de octubre de 1951, por | 5.560.86 | |
| Número 154, con vencimiento al 31 de octubre de 1951, por | 19.515.46 | |
| Número 155, con vencimiento al 30 de noviembre de 1951, por | 12.154.25 | |
| Número 156, con vencimiento al 30 de noviembre de 1951, Por | 6.601.49 | |
| Número 157, con vencimiento al 30 de noviembre de 1951, Por | 5.654.03 | |
| Número 158, con vencimiento al 30 de noviembre de 1951, Por | 4.893.75 | |
| Número 159, con vencimiento al 30 de noviembre de 1951, Por | 7.420.00 | |
| Número 160, con vencimiento al 31 de diciembre de 1951, Por | 9.295.69 | |
| Número 161, con vencimiento al 31 de diciembre de 1951, Por | 23.177.75 | |
| Número 162, con vencimiento al 31 de diciembre de 1951, Por | 7.663.84 | |
| Número 163, con vencimiento al 31 de diciembre de 1951, Por | 4.580.04 | |
| Número 164, con vencimiento al 31 de diciembre de 1951, Por | 265.00 | |
| Número 165, con vencimiento al 31 de Enero de 1952, por | 8.610.80 | |
| Total | $ | 298.741.99 |
Que el valor de los pagarés enumerados en el punto anterior constituye un nuevo recurso fiscal proveniente de una operación de crédito legalmente autorizada, que se debe incorporar en el Presupuesto vigente, en el que se tiene que respaldar la apertura del crédito extraordinario respectivo, del cual se obtuvo concepto favorable conforme al artículo 85 del Decreto legislativo número 164 de 1950, según consta en el oficio número 2476 de la Secretaria del Consejo de Ministros;
Que para que tales efectos el señor Contralor General de la República expidió el 8 de mayo último, con su oficio número 8876 de fecha 9, el certificado sobre existencia de dicho nuevo recurso, para amparar la apertura del correspondiente crédito extraordinario, y
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 24 de mayo citado, impartió su aprobación a la apertura del referido crédito, según consta en acta respectiva y en el oficio número 2660 del 25 de dicho mes, originario de la Secretaria del mencionado Consejo,
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónase los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de doscientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta y un pesos con noventa y nueve centavos ($ 298.741.99) moneda corriente así:
CAPITULO 5º
Recursos del Crédito
| Numeral 138. Emisión de pagarés a favor de la Tropical Oil Company, según el contrato celebrado el 3 de mayo de 1946, de acuerdo con la Ley 175 de 1938 | $ | 298.741.99 |
|---|---|---|
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito extraordinario al Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 111
| Artículo 1626-D. Para atender a los gastos que demande el suministro de asfaltos con destino a la pavimentación de carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones de la Ley 175 de 1938, y con los contratos celebrados con la Tropical Oil Company, de fecha 9 de agosto de 1943 (Diario Oficial 25430 de 27 de diciembre de 1943), 1º de septiembre de 1945 (Diario Oficial 25968 de 24 de octubre de 1945), 3 de mayo de 1946 (Diario Oficial 26239 de 24 de septiembre de 1946),y 12 de agosto de 1948 | $ | 298.741.99 |
|---|---|---|
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de julio de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE-El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELAEZ-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Trabajo, Víctor G. RICARDO-El Ministro de Higiene, Jorge E. CAVELIER-El Ministro de Comercio e Industrias, César Tulio DELGADO-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO-El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES-El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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