Por el cual se hacen una traslación en el Presupuesto de vigente. (Departamento Nacional de Provisiones)
(Departamento Nacional de Provisiones).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo Primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PROVISIONES
CAPITULO 140
Material.
| 201 Articulo 1406.Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | $ 5.000.00 |
|---|---|
| Suma el contracrédito | $ 5.000.00 |
CAPITULO 140
Material.
| 003. Al artículo 1404. Pura útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año | $ 5.000.00 |
|---|---|
| Suma el crédito | $ 5.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1956
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveres.
(Publicado en el Diario Oficial número 20141 de fecha 22 de septiembre de 1956).
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