Por el cual se hacen una traslación en el Presupuesto de vigente. (Departamento Nacional de Provisiones)

Rango Decreto
Publicación 1957-12-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Departamento Nacional de Provisiones).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo Primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PROVISIONES

CAPITULO 140

Material.

201 Articulo 1406.Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año $ 5.000.00
Suma el contracrédito $ 5.000.00

CAPITULO 140

Material.

003. Al artículo 1404. Pura útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año $ 5.000.00
Suma el crédito $ 5.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1956

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveres.

(Publicado en el Diario Oficial número 20141 de fecha 22 de septiembre de 1956).

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