Por el cual se reglamenta parcialmente la elección de representantes de los contadores públicos ante la Junta Central de Contadores, para el período 1986-1988
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 3º, de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ºPara la elección de los representantes de los contadores públicos ante la Junta Central de Contadores, para el período 1986 - 1988, las organizaciones gremiales podrán efectuar la inscripción de que trata el artículo 2º, parágrafo, del Decreto 1989 de 1986, hasta el 31 de julio de 1986.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de julio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Educación Nacional,
Liliam Suarez Melo.
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