por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud

Rango Decreto
Publicación 1992-12-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

DECRETA:

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o.Naturaleza Jurídica. - La Superintendencia Nacional de Salud es un organismo adscrito al Ministerio de Salud, sin personería jurídica, con la autonomía administrativa y financiera que le señalan la Ley y el presente Decreto.
ARTICULO 2o. Objetivo. - La Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad técnica de inspección, vigilancia y control en relación con las siguientes materias:
ARTICULO 3o.Funciones. - En desarrollo de su objetivo y sin perjuicio de la competencia que le corresponde al Ministerio de Salud y a los demás organismos públicos, la Superintendencia Nacional de Salud cumplirá las siguientes funciones:

PARAGRAFO 1o. Para el cumplimiento de su objetivo y el ejercicio de sus funciones la Superintendencia Nacional de Salud, determinará los mecanismos administrativos y operativos y establecerá programas de orientación para adelantar con eficiencia sus actividades de inspección, vigilancia y control.

PARAGRAFO 2o. En la medida que las entidades territoriales asuman las competencias establecidas en la Ley sobre dirección y administración de los servicios de salud en su jurisdicción, la Superintendencia Nacional de Salud podrá delegar funciones en los organismos territoriales de dirección de la salud.

ARTICULO 4o.Sujetos de inspección, vigilancia y control. - Están sometidos a la inspección, vigilancia y control las actividades relacionadas con el objeto y las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud que desarrollen las siguientes entidades:

PARAGRAFO 1o. Las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Cajas de Compensación Familiar, se ejercerán conforme a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, respetando sus objetivos, régimen legal, sistema financiero y autonomía administrativa.

PARAGRAFO 2o. Las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud en la prestación de servicios de salud sobre las entidades del subsector privado del sector salud, se ejercerán sin perjuicio de las competencias otorgadas por el Decreto 1088 de 1991 a las Direcciones Seccionales y locales del Sistema de Salud. No obstante, la Superintendencia Nacional de Salud tendrá competencia prevalente frente a las citadas direcciones, en aquellos casos en que, a juicio del Superintendente Nacional de Salud, resulte necesario y conveniente para la mayor eficacia de las funciones de inspección, vigilancia y control.

ARTICULO 5o.Fondos. -Los fondos necesarios para sufragar los gastos que ocasione el funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Salud provendrán de:

CAPITULO II.

ESTRUCTURA Y FUNCIONES

ARTICULO 6o.Estructura. - Para desarrollar y cumplir sus funciones, la Superintendencia Nacional de Salud tendrá la siguiente estructura:

Nivel Nacional.

1.1 Oficina Jurídica.

1.1.1 División de Consultoría.

1.1.2 División de Asistencia Jurídica para las Superintendencias Delegadas.

1.2 Oficina de Control Interno.

1.3 Oficina de Planeación e Informática.

2.1 División Administrativa.

2.2 División de Recursos Humanos.

2.3 Comité de Licitaciones y Adquisiciones.

3.1 División para las Entidades Prestatarias de Servicios de Salud.

3.2 División de Entidades de Salud Prepagada.

3.3 División de Estudios y Programación de la Superintendencia Delegada para los Servicios de Salud.

4.1 División de Estudios y Programación de la Superintendencia Delegada Financiera.

4.2 División de Inspección, Vigilancia y Control Financiero.

Nivel Seccional

Hasta diez (10) Superintendencias Delegadas Seccionales que contarán con las siguientes secciones:

5.1 Sección de Inspección, Vigilancia y Control de los Servicios de Salud.

5.2 Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros.

PARAGRAFO. El Superintendente Nacional de Salud, previo concepto favorable del Ministro de Salud y luego de efectuada la evaluación de las necesidades del servicio, definirá la ubicación y jurisdicción de las Superintendencias Delegadas Seccionales.

ARTICULO 7o.Funciones del Superintendente Nacional de Salud. El Superintendente Nacional de Salud es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, obra de acuerdo con las instrucciones que éste le imparta, y con las políticas de salud y de control y de eficiencia del gasto que adopten respectivamente el Ministerio de Salud y el Gobierno Nacional, y le corresponde el cumplimiento de las siguientes funciones:
ARTICULO 8o.Funciones de la Oficina Jurídica. - La Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones:

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