por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,
DECRETA:
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o.Naturaleza Jurídica. - La Superintendencia Nacional de Salud es un organismo adscrito al Ministerio de Salud, sin personería jurídica, con la autonomía administrativa y financiera que le señalan la Ley y el presente Decreto.
ARTICULO 2o. Objetivo. - La Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad técnica de inspección, vigilancia y control en relación con las siguientes materias:
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- El cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la prestación de los servicios de salud por parte de las entidades con las cuales el subsector oficial del sector salud contrate dichos servicios, en desarrollo de lo previsto en la Ley 10 de 1990;
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- El cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a que están sujetas las entidades que prestan servicios de salud prepagada;
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- El cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de las Cajas de Compensación Familiar y entidades de previsión y seguridad social en lo pertinente a la prestación de los servicios de salud;
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- El cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la prestación de los servicios de salud por parte de las entidades de los subsectores oficial y privado del sector salud;
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- La eficiencia en la obtención y aplicación de los recursos en las entidades del Subsector Oficial del Sector Salud de que tratan los literales a), b) y c) del Artículo 5o. de la Ley 10 de 1990;
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- La liquidación, recaudo, giro, cobro y utilización de los recursos fiscales y demás arbitrios rentísticos, cualquiera que sea su origen, con destino a la prestación de servicios de salud;
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- El cumplimiento de las disposiciones relativas a los aspectos laborales y al pasivo prestacional de que trata el Decreto-Ley 1399 de 1990 y de conformidad con las disposiciones del presente Decreto;
ARTICULO 3o.Funciones. - En desarrollo de su objetivo y sin perjuicio de la competencia que le corresponde al Ministerio de Salud y a los demás organismos públicos, la Superintendencia Nacional de Salud cumplirá las siguientes funciones:
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- Autorizar el funcionamiento de las entidades que presten servicios de salud prepagada, al igual que vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que sobre su organización y funcionamiento dicte el Gobierno Nacional y de las normas técnicas, administrativas y financieras que expida el Ministerio de Salud e imponer las correspondientes sanciones por la infracción de aquéllas;
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- Inspeccionar, vigilar y controlar las entidades que presten servicios de salud a fin de garantizar una eficaz y eficiente aplicación de las normas científicas, técnicas y administrativas expedidas por el Ministerio de Salud, de conformidad con lo previsto en la ley y en los reglamentos;
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- Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre organización, administración y funcionamiento de las entidades de salud prepagada, cualquiera que sea su modalidad, en especial sobre su régimen tarifario y la calidad del servicio;
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- Asegurar el cumplimiento de las disposiciones sobre eficiencia y control de gestión de las entidades públicas que presten servicios de salud, incluyendo el Instituto de los Seguros Sociales y las Cajas de Compensación Familiar, en lo pertinente a la prestación del servicio;
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- Certificar la eficiencia en la gestión de las entidades privadas que contraten servicios de salud con las del subsector oficial, y de aquéllas surgidas mediante asociación para la integración funcional, en las cuales participen entidades públicas, a fin de que les sea aplicado el régimen de estímulos;
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- Vigilar las beneficencias y las loterías y demás entidades cuyo objeto sea la explotación de apuestas permanentes y juegos de suerte y azar;
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- Ejercer inspección, vigilancia y control sobre el adecuado financiamiento y aplicación de los recursos del Subsector Oficial del Sector Salud;
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- Vigilar los procesos de liquidación, recaudo, giro, cobro, pago y utilización de los recursos fiscales y demás arbitrios rentísticos, cualquiera que sea su origen, con destino a la prestación de los servicios de salud;
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- Asegurar el cumplimiento de las obligaciones legales especiales a cargo de los sujetos pasivos de impuestos con destinación a la prestación de servicios de salud, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
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- Controlar la cabal y eficiente explotación de los arbitrios rentísticos que se obtengan de los monopolios de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de juego de suerte y azar;
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- Vigilar las empresas o fábricas de licores y demás entidades que sean concesionarias de este monopolio, para que liquiden y giren oportunamente el valor del impuesto con destino a la prestación de los servicios de salud, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
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- Vigilar las asociaciones, compañías y cualquier forma de administración y gestión que se constituya para explotar los arbitrios rentísticos de que trata el numeral 10 del presente Artículo;
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- Vigilar la liquidación, cobro y giro oportuno del impuesto al consumo de cervezas y sifones destinados al Sector Salud y verificar el cálculo de la base gravable de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
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- Velar por la liquidación, cobro, giro y aplicación de los recursos provenientes del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito;
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- Velar por la liquidación, recaudo, cobro, giro y aplicación del porcentaje de los recursos provenientes del Impuesto de Registro y Anotación, correspondiente a los servicios de salud;
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- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones concernientes a los aspectos laborales y del pasivo prestacional de las entidades del sector salud, contenidas en el Decreto-Ley 1399 de 1990, así como sistematizar y unificar la información sobre dicho pasivo, para lo cual tales entidades tendrán la obligación de enviar a la Superintendencia las respectivas relaciones;
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- Velar por el cumplimiento de los acuerdos o convenios que celebren las diferentes entidades del sector salud en relación con los aspectos laborales y del pasivo prestacional de que trata el Decreto-Ley 1399 de 1990, para lo cual dichas entidades enviarán a la Superintendencia copia de los mismos dentro del mes siguiente a su suscripción;
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- Vigilar la debida aplicación de los recursos destinados al pago de los pasivos prestacionales a que se refieren los dos numerales precedentes, de conformidad con las normas que regulan la materia.
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- Imponer las sanciones pertinentes a las entidades públicas o privadas, a los representantes legales, a los miembros de las Juntas o Consejos Directivos o Juntas Administradoras que sean funcionarios públicos, así como a los demás empleados oficiales de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
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- Recaudar y liquidar las contribuciones que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control;
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- Las consagradas en los literales b), c) y d) del artículo 18 del Decreto-ley 1399 de 1990 y las demás funciones que le asignen las normas legales y reglamentarias.
PARAGRAFO 1o. Para el cumplimiento de su objetivo y el ejercicio de sus funciones la Superintendencia Nacional de Salud, determinará los mecanismos administrativos y operativos y establecerá programas de orientación para adelantar con eficiencia sus actividades de inspección, vigilancia y control.
PARAGRAFO 2o. En la medida que las entidades territoriales asuman las competencias establecidas en la Ley sobre dirección y administración de los servicios de salud en su jurisdicción, la Superintendencia Nacional de Salud podrá delegar funciones en los organismos territoriales de dirección de la salud.
ARTICULO 4o.Sujetos de inspección, vigilancia y control. - Están sometidos a la inspección, vigilancia y control las actividades relacionadas con el objeto y las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud que desarrollen las siguientes entidades:
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- Las que tienen a su cargo la gestión y administración de los seguros sociales obligatorios, las de previsión social, y las Cajas de Compensación Familiar en lo pertinente a la prestación de los servicios de salud:
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- Las que presten servicios de salud prepagada;
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- Las que integran los subsectores oficial y privado del sector salud en lo pertinente a la prestación de los servicios de salud y para los efectos previstos en los numerales 16, 17 y 18 del artículo 3o. de este Decreto;
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- Las privadas que contraten servicios de salud con entidades del subsector oficial y las conformadas mediante asociación para la integración funcional, en las cuales participen entidades públicas;
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- Las encargadas de explotar, administrar o gestionar, bajo cualquier modalidad, el monopolio de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades del juego de suerte y azar, así como a las fábricas productoras de licores, cervezas y sifones;
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- Las oficiales o privadas que recauden, administren o transfieran los recursos fiscales y demás arbitrios rentísticos, con destino a la prestación de servicios de salud;
PARAGRAFO 1o. Las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Cajas de Compensación Familiar, se ejercerán conforme a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, respetando sus objetivos, régimen legal, sistema financiero y autonomía administrativa.
PARAGRAFO 2o. Las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud en la prestación de servicios de salud sobre las entidades del subsector privado del sector salud, se ejercerán sin perjuicio de las competencias otorgadas por el Decreto 1088 de 1991 a las Direcciones Seccionales y locales del Sistema de Salud. No obstante, la Superintendencia Nacional de Salud tendrá competencia prevalente frente a las citadas direcciones, en aquellos casos en que, a juicio del Superintendente Nacional de Salud, resulte necesario y conveniente para la mayor eficacia de las funciones de inspección, vigilancia y control.
ARTICULO 5o.Fondos. -Los fondos necesarios para sufragar los gastos que ocasione el funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Salud provendrán de:
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- Las sumas apropiadas en el Presupuesto Nacional;
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- Las sumas o bienes que por cualquier concepto ingresen con destino a la Superintendencia;
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- Las contribuciones que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control;
CAPITULO II.
ESTRUCTURA Y FUNCIONES
ARTICULO 6o.Estructura. - Para desarrollar y cumplir sus funciones, la Superintendencia Nacional de Salud tendrá la siguiente estructura:
Nivel Nacional.
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- Despacho del Superintendente:
1.1 Oficina Jurídica.
1.1.1 División de Consultoría.
1.1.2 División de Asistencia Jurídica para las Superintendencias Delegadas.
1.2 Oficina de Control Interno.
1.3 Oficina de Planeación e Informática.
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- Secretaria General.
2.1 División Administrativa.
2.2 División de Recursos Humanos.
2.3 Comité de Licitaciones y Adquisiciones.
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- Superintendencia Delegada para los Servicios de Salud.
3.1 División para las Entidades Prestatarias de Servicios de Salud.
3.2 División de Entidades de Salud Prepagada.
3.3 División de Estudios y Programación de la Superintendencia Delegada para los Servicios de Salud.
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- Superintendencia Delegada Financiera
4.1 División de Estudios y Programación de la Superintendencia Delegada Financiera.
4.2 División de Inspección, Vigilancia y Control Financiero.
Nivel Seccional
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- Superintendencias Delegadas Seccionales.
Hasta diez (10) Superintendencias Delegadas Seccionales que contarán con las siguientes secciones:
5.1 Sección de Inspección, Vigilancia y Control de los Servicios de Salud.
5.2 Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros.
PARAGRAFO. El Superintendente Nacional de Salud, previo concepto favorable del Ministro de Salud y luego de efectuada la evaluación de las necesidades del servicio, definirá la ubicación y jurisdicción de las Superintendencias Delegadas Seccionales.
ARTICULO 7o.Funciones del Superintendente Nacional de Salud. El Superintendente Nacional de Salud es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, obra de acuerdo con las instrucciones que éste le imparta, y con las políticas de salud y de control y de eficiencia del gasto que adopten respectivamente el Ministerio de Salud y el Gobierno Nacional, y le corresponde el cumplimiento de las siguientes funciones:
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- Formular las políticas para adelantar las labores de inspección, vigilancia y control, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto;
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- Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la Superintendencia Nacional de Salud y expedir las providencias y demás actos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
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- Dirigir la inspección, vigilancia y control sobre las entidades a que se refieren los numerales 1., 2., 3. y 4 del artículo 4, del presente Decreto;
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- Dirigir y evaluar las actividades de inspección, vigilancia y control sobre la explotación de los arbitrios rentísticos que se obtengan de los monopolios de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de juegos de suerte y azar;
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- Dirigir y evaluar las actividades de inspección, vigilancia y control sobre las asociaciones, compañías o cualquier forma de administración y gestión que se constituya para explotar los arbitrios rentísticos de que trata el numeral anterior;
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- Dirigir las actividades tendientes a verificar la liquidación, el recaudo, el cobro y giro oportuno de los recursos destinados al financiamiento de los servicios de salud;
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- Dirigir las actividades de inspección, vigilancia y control para que las empresas o fábricas de licores, cervezas y sifones, liquiden, recauden y giren oportunamente el valor correspondiente a los impuestos, con destino del Subsector Oficial, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias;
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- Supervisar las actividades de inspección, vigilancia y control tendientes a la adecuada y oportuna liquidación, recaudo, giro y cobro del porcentaje del Impuesto de Registro y Anotación correspondiente al Subsector Oficial;
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- Recaudar y liquidar las contribuciones que corresponde sufragar a las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud;
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- Imponer, mediante resolución motivada, a las instituciones, a los representantes legales, a los miembros de las Juntas o Consejos Directivos o Juntas administradoras que sean funcionarios públicos, así como a los demás empleados oficiales de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, las sanciones a que se refieren las disposiciones legales y reglamentarias, y conforme a los procedimientos establecidos;
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- Solicitar a la autoridad competente de las instituciones objeto de inspección, vigilancia y control o a la Procuraduría General de la Nación, la iniciación de procesos disciplinarios contra los servidores de aquellas, que hayan incurrido en conductas sancionables;
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- Nombrar y remover conforme a las disposiciones legales al personal de la Superintendencia;
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- Presentar al Presidente de la República un informe anual de las labores realizadas por la Superintendencia Nacional de Salud y de la gestión de las entidades sujetas a su control;
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- Presentar a consideración del Ministerio de Salud el proyecto anual de presupuesto de la Superintendencia y velar por su ejecución;
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- Velar por la eficiente obtención y la eficaz aplicación de los recursos asignados a la prestación de servicios de salud de las entidades del Subsector Oficial del Sector Salud;
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- Solicitar a quien corresponda la declaratoria de caducidad administrativa de contratos de prestación de servicios de salud celebrados por las entidades del Subsector Oficial;
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- Establecer los mecanismos de coordinación con las entidades territoriales para el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control del servicio público de salud;
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- Las demás que le asigne la ley y los reglamentos.
ARTICULO 8o.Funciones de la Oficina Jurídica. - La Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones:
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- Asistir y asesorar al Superintendente Nacional de Salud en los asuntos jurídicos relacionados con la Superintendencia;
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- Revisar las providencias y demás actuaciones administrativas que someta a su consideración el Superintendente Nacional;
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- Estudiar y proyectar las providencias que deba proferir el Superintendente Nacional en segunda o única instancia;
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