Por el cual se modifica el Decreto número 2483 de octubre 16 de 1952
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Créase la Casa del Campesino como institución de acción económica - social destinada al servicio de los agricultores y ganaderos.
Artículo segundo. Autorizase al Instituto de Crédito Territorial para que directamente o por medio de préstamos a través de los Municipios o de las parroquias interesadas en la realización de esta obra, construya la Casa del Campesino en la cabecera de los Municipios.
Artículo tercero. El costo de cada una de las casas que se construya estará de acuerdo con la importancia y las necesidades del municipio respectivo. El sesenta por ciento de su valor será reintegrado al Instituto por los Municipios o por las parroquias que haya n tomado a su cargo esta obra, por cuotas mensuales, en el plazo de veinte años. El cuarenta por ciento restante se amortizará por el propio Instituto con cargo al presupuesto.
Artículo cuarto. El Instituto de Crédito Territorial destinará cada año la suma de un millón de pesos para la construcción de la Casa del Campesino.
Parágrafo. Queda facultado el Instituto para aumentar esta suma cuando lo juzgue conveniente.
Artículo quinto. Créase la junta Central Nacional de la Casa del Campesino, encargada de impulsar y orientar la Institución en el todo el país. Esta Junta estará integrada por el Ministerio de Agricultura o su representante; por el Comandante General de las Fuerzas Armadas o sus representantes; por tres representantes del Episcopado, elegidos en la forma que determine Su Eminencia el Cardenal Primado de Colombia y por el Gerente del Instituto de Crédito Territorial, o su representante. Créanse también las Juntas Departamentales para esta obra, integradas por el Gobernador o su representante, por el Comando de la Guarnición ó su representante, por el Director de la sucursal o agencia del Instituto de Crédito Territorial, y por tres representantes de la Diócesis elegidos por el respectivo Prelado.
Artículo sexto. La Casa del Campesino estará dirigida en cada Municipio por el cura Párroco; y tendrá una Junta Asesora formada por el Alcalde o su representante, por el Jefe Militar de la plaza, por el Director de la sucursal o agencia del Instituto de Crédito Territorial que funciones en el respectivo Municipio o su delegado, y por tres representantes designados por el Obispo de la Diócesis respectiva.
Artículo séptimo. Será condición indispensable para que el Instituto haga las construcciones o concedas los préstamos que el Municipio o la parroquia interesados en la edificación de la Casa del Campesino, aporten los terrenos necesarios para la construcción y fines de la obra.
Artículo octavo. El Instituto preferirá, en la construcción de la Casa del Campesino, a aquellos Municipios o parroquias, donde además del lote, se obtengan aportes voluntarios destinados a este fin, que equivalgan a más de un veinte por ciento de la obra que va a construirse.
Artículo noveno. Para la ampliación y mejoramiento de los locales y servicios de las Casas Campesinas que ya existen en el país, las entidades a cuyo cargo están estas obras podrán solicitar y obtener del Instituto de Crédito Territorial préstamos hasta por el cincuenta por ciento por el valor de ellas, para amortizar en las mismas condiciones que se establecen para la construcción.
Artículo décimo. La construcción de las Casas del Campesino se hará en aquellos Municipios que determine la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, dentro de un adecuado programa de distribución en las distintas zonas del país, que recomiende la Junta Central Nacional creada por el presente Decreto.
Artículo once. Los planos y el desarrollo de cada obra serán estudiados conjuntamente por el Instituto de Crédito Territorial y la Junta Central Nacional de la Casa del Campesino, de acuerdo con las recomendaciones de la Junta Municipal respectiva.
Artículo doce. Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez
El Ministro de relaciones Exteriores,
Evaristo Sonrdis
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Cari
El Ministro de Trabajo,
Aurelio Caicedo Eyerbe
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama
El Ministro de Minas y Petróleos,'
Pedro Nel Rueda Uribe
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez
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