Por cual se hacen una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente. (Departamento de Contraloría)
(Departamento de Contraloría).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:
DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA
CAPITULO 560
| Personal, material y gastos varios. |
|---|
| a) Personal |
| 001. Del artículo 5600. Para sueldos del personal de la Contraloría General de la República sus dependencias, en el año | $ 550.000.00 |
|---|---|
| Suma el contracrédito | 550.000.00 |
| CAPITULO 560 | |
| Personal, material y gastos varios. | |
| b) Material | |
| 003. Al artículo 5603. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año | 135.000.00 |
| 201. Al artículo 5605. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 300.000 |
| 003. Al artículo 5607 Para servicio telefónico local, cablegramas, portes aéreos y terrestres, transporte de elementos, aseo y desinfección, alquiler de máquinas de tabulación, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 115.000.00 |
| Suman los créditos | $ 550.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveres.
(Publicado en el Diario Oficial inúmero 2911 de fecha 22 de septiembre de 1956).
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