por el cual se reestructura el Instituto Nacional de Salud

Rango Decreto
Publicación 1992-12-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

DECRETA:

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o.Naturaleza Jurídica. - El Instituto Nacional de Salud -INS- es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Salud e integrante del Sistema de Salud y del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
ARTICULO 2o.Objetivos. - El Instituto Nacional de Salud es la autoridad técnica en relación con las siguientes materias:

3 Prestación del servicio de Laboratorio de Referencia Nacional en las áreas de su competencia.

ARTICULO 3o.Jurisdicción. - El Instituto tiene jurisdicción en todo el territorio nacional. Su domicilio, sede de sus órganos administrativos principales, es la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C.,
ARTICULO 4o. Funciones. - En desarrollo de sus objetivos y sin perjuicio de la competencia que le corresponde al Ministerio de Salud y a los demás organismos del sector, el Instituto Nacional de Salud cumplirá las siguientes funciones:

PARAGRAFO. El Instituto, con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva y la aprobación del Gobierno, podrá delegar en otras entidades descentralizadas, territorialmente o por servicios, el cumplimiento de algunas de sus funciones. La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritos para el ejercicio de las funciones delegadas. El Instituto podrá, cuando fuere del caso, con los mismos requisitos exigidos para la delegación reasumir las funciones delegadas.

CAPITULO II.

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION

ARTICULO 5o. Dirección y Administración. - La dirección y administración del Instituto estará a cargo de la Junta Directiva, del Director General y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.
ARTICULO 6o.Junta Directiva. - La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

PARAGRAFO 1o. El Director General del Instituto forma parte de la Junta Directiva con derecho avoz, pero sin voto.

PARAGRAFO 2o. El Secretario General del Instituto Nacional de Salud o quien haga sus veces, desempeñará las funciones de secretario de la Junta Directiva.

ARTICULO 7o.Funciones de la Junta. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud cumplirá las siguientes funciones:
ARTICULO 8o.Funciones del Director General. - El Director General del Instituto Nacional de Salud es el representante legal de la entidad y agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, obra de acuerdo con sus instrucciones y con las políticas de salud que adopten, respectivamente, el Ministerio de Salud y el Gobierno Nacional, y cumplirá las siguientes funciones:

CAPITULO III.

CONSEJO CIENTIFICO Y TECNICO

ARTICULO 9o. Consejo Científico y Técnico. - El Consejo Científico y Técnico es un organismo de coordinación y asesoría en las áreas científicas y técnicas de la Junta Directiva y de la Dirección General.

El Consejo estará compuesto por siete miembros, que no serán funcionarios del Instituto, designados por la Junta Directiva y escogidos entre miembros prestantes de la Comunidad Científica Nacional con experiencia en investigación o docencia universitaria. El Subdirector del área de Investigación será secretario del Consejo.

ARTICULO 10.Funciones del Consejo Científico y Técnico. - El Consejo Científico Técnico cumplirá las siguientes funciones:

CAPITULO IV

PATRIMONIO

ARTICULO 11.Patrimonio. - Los ingresos y el patrimonio del Instituto están constituidos por:
ARTICULO 12.CONTROL FISCAL. - La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia posterior y selectiva sobre los bienes y fondos del Instituto, por medio de auditores de su dependencia y con aplicación de reglamentos especiales acordes con la índole de la entidad y la naturaleza de las actividades a ella encomendadas, de modo que se deje a salvo su autonomía administrativa y se haga expedito su funcionamiento.

CAPITULO V

ORGANIZACION INTERNA

ARTICULO 13.Instancias Administrativas y Técnicas. - Además de las Instancias de Dirección ya contempladas y de las unidades que determine la Junta Directiva, existirán en el Instituto las siguientes instancias de organización y administración:
ARTICULO 14.Funciones del Secretario General. – El Secretario General cumplirá las siguientes funciones:
ARTICULO 15.Funciones de las Subdirecciones. – Las Subdirecciones cumplirán las siguientes funciones:
ARTICULO 16.Comité de Dirección. – El Comité de Dirección del Instituto Nacional de Salud es un organismo de coordinación y asesoría de la Dirección General y estará conformado por:
ARTICULO 17.Funciones del Comité de Dirección. – El Comité de Dirección cumplirá las siguientes funciones:

CAPITULO VI

FONDOS ESPECIALES PARA INVESTIGACIONES

ARTICULO 18.Del Fondo Especial para Investigaciones. - El Fondo Especial para investigaciones es una cuenta especial dentro del presupuesto del Instituto. Su administración se ejercerá en los términos que determine el reglamento, de conformidad con la Ley 29 de 1990 y las demás normas que le sean aplicables.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.