por el cual se reestructura el Instituto Nacional de Salud
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,
DECRETA:
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o.Naturaleza Jurídica. - El Instituto Nacional de Salud -INS- es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Salud e integrante del Sistema de Salud y del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
ARTICULO 2o.Objetivos. - El Instituto Nacional de Salud es la autoridad técnica en relación con las siguientes materias:
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- Ejecución, promoción, orientación y coordinación de la investigación científica en salud y en biomedicina;
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- Desarrollo, aplicación y transferencia científica y tecnológica en las áreas de su competencia;
3 Prestación del servicio de Laboratorio de Referencia Nacional en las áreas de su competencia.
ARTICULO 3o.Jurisdicción. - El Instituto tiene jurisdicción en todo el territorio nacional. Su domicilio, sede de sus órganos administrativos principales, es la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C.,
ARTICULO 4o. Funciones. - En desarrollo de sus objetivos y sin perjuicio de la competencia que le corresponde al Ministerio de Salud y a los demás organismos del sector, el Instituto Nacional de Salud cumplirá las siguientes funciones:
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- Promover, orientar y coordinar la investigación científica en salud y en biomedicina en las áreas de su competencia, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos del Ministerio de Salud;
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- Promover, apoyar, asesorar y coordinar programas y proyectos en investigación científica y desarrollo tecnológico en las áreas de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Salud;
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- Asesorar al Gobierno Nacional en la determinación de políticas, planes y proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en salud;
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- Participar en la planeación, desarrollo y coordinación de los sistemas de información en salud y de vigilancia epidemiológica en coordinación con el Ministerio de Salud, los entes territoriales y demás órganos del sistema de salud;
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- Servir como Laboratorio de Referencia Nacional en salud;
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- Definir estrategias, impulsar y coordinar los programas de la Red Nacional de Laboratorios, de transferencia de tecnología y de asistencia técnica en coordinación con el Ministerio de Salud;
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- Realizar o contratar la ejecución de actividades para la producción de biológicos y químicos que se requieran en el desarrollo de programas de salud, o asociarse para el mismo fin;
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- Las demás que se le asignen, conforme a las normas legales y de acuerdo con la naturaleza y funciones del Instituto.
PARAGRAFO. El Instituto, con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva y la aprobación del Gobierno, podrá delegar en otras entidades descentralizadas, territorialmente o por servicios, el cumplimiento de algunas de sus funciones. La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritos para el ejercicio de las funciones delegadas. El Instituto podrá, cuando fuere del caso, con los mismos requisitos exigidos para la delegación reasumir las funciones delegadas.
CAPITULO II.
ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION
ARTICULO 5o. Dirección y Administración. - La dirección y administración del Instituto estará a cargo de la Junta Directiva, del Director General y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.
ARTICULO 6o.Junta Directiva. - La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:
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- El Ministro de Salud o el Viceministro como su delegado, quien la presidirá, y tendrá voto calificado;
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- El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
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- El Director General de COLCIENCIAS o su delegado;
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- El Director General de Prevención y Control del Ministerio de Salud o su delegado;
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- El Director General de Desarrollo de Servicios del Ministerio de Salud o su delegado;
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- Un representante de la Comunidad Científica, designado por el Presidente de la República, de una terna presentada por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología en Salud.
PARAGRAFO 1o. El Director General del Instituto forma parte de la Junta Directiva con derecho avoz, pero sin voto.
PARAGRAFO 2o. El Secretario General del Instituto Nacional de Salud o quien haga sus veces, desempeñará las funciones de secretario de la Junta Directiva.
ARTICULO 7o.Funciones de la Junta. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud cumplirá las siguientes funciones:
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- Formular y aprobar los planes y programas del Instituto, de conformidad con las políticas trazadas por el Gobierno y de acuerdo con lo previsto en el artículo 4o. de este decreto;
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- Aprobar las políticas generales para el Instituto propuestas por el Consejo Científico Técnico y los planes de trabajo propuestos por el Comité de Dirección:
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- Adoptar los estatutos de la entidad y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
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- Determinar la organización interna del Instituto y la planta de personal, y señalar las asignaciones correspondientes conforme a las disposiciones legales y a las recomendaciones del Comité de Dirección y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
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- Controlar el funcionamiento del Instituto y evaluar el resultado de sus actividades, verificando su conformidad con las políticas y planes adoptados;
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- Aprobar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversión del Instituto;
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- Disponer la contratación de empréstitos con destino al Instituto y autorizar los contratos correspondientes, conforme a las disposiciones legales vigentes;
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- Autorizar todo acto o contrato cuya cuantía sea igual o superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales;
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- Autorizar, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Científico-Técnico, distinciones y estímulos especiales por la realización de trabajos científicos y tecnológicos de excepcional importancia para el desarrollo científico en el campo biomédico y de la salud;
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- Autorizar al Director del Instituto la delegación de funciones en otros organismos, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 4 del presente Decreto;
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- Decidir sobre la participación del Instituto en las sociedades o asociaciones que se creen y organicen para el mejor cumplimiento de sus funciones o para objetos análogos o complementarios, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 23 del presente Decreto.
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- Reglamentar el funcionamiento del Fondo Especial para Investigaciones;
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- Reglamentar el funcionamiento del Comité de Dirección;
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- Darse su propio reglamento;
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- Las demás que le señalen la Ley, los Estatutos y los Reglamentos.
ARTICULO 8o.Funciones del Director General. - El Director General del Instituto Nacional de Salud es el representante legal de la entidad y agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, obra de acuerdo con sus instrucciones y con las políticas de salud que adopten, respectivamente, el Ministerio de Salud y el Gobierno Nacional, y cumplirá las siguientes funciones:
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- Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de los programas y el cumplimiento de las funciones generales del Instituto;
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- Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad dentro de los límites legales y estatutarios;
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- Presentar los informes correspondientes a la ejecución de los programas del Instituto al Presidente de la República, al Ministro de Salud y a las instancias que la ley determine;
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- Presentar al Ministerio de Salud el proyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia;
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- Nombrar y remover al personal de la entidad, conforme a las normas legales, estatutarias y reglamentarias:
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- Establecer relaciones con Universidades y Organismos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico nacionales e internacionales. Promover e incentivar en el Instituto los intercambios científicos y la consecución de recursos de cooperación técnica;
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- Promover la coordinación de actividades entre el Instituto, el Ministerio de Salud y otras entidades del Sector Salud;
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- Proponer al Gobierno Nacional planes de Desarrollo e Inversión en el área de Salud Pública relacionadas con los programas y funciones del Instituto;
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- Constituir los Comités que contemple la organización administrativa del Instituto y designar a sus miembros teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité de Dirección:
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- Presentar y divulgar la imagen y las realizaciones del Instituto;
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- Delegar en otros funcionarios del Instituto las funciones que estime pertinentes, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia;
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- Constituir mandatarios que representen al Instituto en negocios judiciales y extrajudiciales;
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- Las demás funciones que le señale la ley, los estatutos y las que refiriéndose al funcionamiento general del Instituto no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
CAPITULO III.
CONSEJO CIENTIFICO Y TECNICO
ARTICULO 9o. Consejo Científico y Técnico. - El Consejo Científico y Técnico es un organismo de coordinación y asesoría en las áreas científicas y técnicas de la Junta Directiva y de la Dirección General.
El Consejo estará compuesto por siete miembros, que no serán funcionarios del Instituto, designados por la Junta Directiva y escogidos entre miembros prestantes de la Comunidad Científica Nacional con experiencia en investigación o docencia universitaria. El Subdirector del área de Investigación será secretario del Consejo.
ARTICULO 10.Funciones del Consejo Científico y Técnico. - El Consejo Científico Técnico cumplirá las siguientes funciones:
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- Proponer políticas generales de acción del Instituto a corto, mediano y largo plazo, y someterlas a consideración del Comité de Dirección y de la Junta Directiva;
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- Asesorar a la Junta Directiva en la adopción de programas de desarrollo científico de la salud;
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- Proponer la participación del Instituto en programas nacionales que impulsen el desarrollo científico y tecnológico de la salud;
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- Recomendar a la Junta Directiva el otorgamiento de distinciones y estímulos especiales a los candidatos que se hayan distinguido por la realización de trabajos científicos de excepcional importancia;
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- Darse su propio reglamento.
CAPITULO IV
PATRIMONIO
ARTICULO 11.Patrimonio. - Los ingresos y el patrimonio del Instituto están constituidos por:
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- Los bienes que actualmente le pertenecen;
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- Las partidas que con destinación específica para el Instituto se incluyan en el Presupuesto Nacional;
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- Las utilidades generadas por la participación del Instituto en sociedades, de conformidad con los aportes accionarios establecidos en los estatutos de creación de dichas sociedades;
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- Los recursos provenientes de la prestación de servicios;
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- El producto de las donaciones y subvenciones que reciba el Instituto de entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales y de personas naturales;
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- Los demás recursos o bienes que adquiera a cualquier título en su condición de persona jurídica.
ARTICULO 12.CONTROL FISCAL. - La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia posterior y selectiva sobre los bienes y fondos del Instituto, por medio de auditores de su dependencia y con aplicación de reglamentos especiales acordes con la índole de la entidad y la naturaleza de las actividades a ella encomendadas, de modo que se deje a salvo su autonomía administrativa y se haga expedito su funcionamiento.
CAPITULO V
ORGANIZACION INTERNA
ARTICULO 13.Instancias Administrativas y Técnicas. - Además de las Instancias de Dirección ya contempladas y de las unidades que determine la Junta Directiva, existirán en el Instituto las siguientes instancias de organización y administración:
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- Secretaría General;
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- Subdirecciones;
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- Comité de Dirección, y los subcomités que éste proponga, tales como los de investigación, publicaciones, ética, relaciones y cooperación técnica, educación continuada y biblioteca.
ARTICULO 14.Funciones del Secretario General. – El Secretario General cumplirá las siguientes funciones:
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- Presentar a consideración de la Junta Directiva las adiciones, traslados o modificaciones al presupuesto del Instituto, conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes;
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- Controlar la ejecución del presupuesto del Instituto, de acuerdo con las disposiciones vigentes;
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- Coordinar y controlar el personal del Instituto y la ejecución de sus funciones;
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- Organizar los concursos de ingreso por mérito;
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- Coordinar y ejecutar los programas de mantenimiento de equipo e infraestructura;
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- Coordinar y ejecutar los programas de mejora de recursos humanos y de capacitación, de acuerdo con las recomendaciones del Comité respectivo;
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- Coordinar y controlar los servicios de biblioteca y publicaciones;
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- Supervisar el manejo de recursos extraordinarios que se integren al presupuesto del Instituto;
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- Dirigir y supervisar el manejo de fondos especiales y sociedades en las cuales participe el Instituto:
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- Las demás que el Director General, la Junta Directiva y el Comité de Dirección le asignen.
ARTICULO 15.Funciones de las Subdirecciones. – Las Subdirecciones cumplirán las siguientes funciones:
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- Dirigir, supervisar y evaluar la ejecución de los programas, y el funcionamiento del área de su competencia;
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- Presentar al Comité de Dirección los informes regulares y especiales que éste solicite;
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- Presentar anualmente el plan de acción de la Subdirección al Comité de Dirección;
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- Presentar al Comité de Dirección propuestas de organización interna de acuerdo con los planes aprobados para el área de su competencia;
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- Apoyar y promover en su área, las políticas de la Dirección conducentes a la consecución de recursos especiales y al establecimiento de relaciones e intercambios con otras instituciones nacionales e internacionales;
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- Dirigir los Comités Técnicos de Subdirección y recomendar su composición;
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- Representar en Consejos y Entidades Nacionales los intereses del Instituto en su área;
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- Las demás que el Director General y la Junta Directiva le asignen.
ARTICULO 16.Comité de Dirección. – El Comité de Dirección del Instituto Nacional de Salud es un organismo de coordinación y asesoría de la Dirección General y estará conformado por:
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- El Director General, quien lo presidirá.
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- El Secretario General.
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- Los Subdirectores.
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- Los demás funcionarios que el Director General designe.
ARTICULO 17.Funciones del Comité de Dirección. – El Comité de Dirección cumplirá las siguientes funciones:
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- Formular planes de acción anuales para el Instituto, con base en las políticas generales, y en un proceso interno de concertación, y presentarlos a la Junta Directiva para su aprobación;
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- Llevar a cabo un adecuado control de gestión sobre los planes aprobados;
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- Solicitar informes periódicos y especiales a las Subdirecciones y a la dependencia que ejerza funciones de Control Interno;
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- Presentar, por intermedio del Director, a la Junta Directiva un informe anual de realizaciones;
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- Recomendar a la Junta Directiva, por intermedio del Director, la organización interna del Instituto, así como los ajustes que a ella deben introducirse de acuerdo con los objetivos, las funciones y las necesidades de la entidad;
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- Diseñar los planes de capacitación;
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- Asesorar al Director en la creación de subcomités internos.
CAPITULO VI
FONDOS ESPECIALES PARA INVESTIGACIONES
ARTICULO 18.Del Fondo Especial para Investigaciones. - El Fondo Especial para investigaciones es una cuenta especial dentro del presupuesto del Instituto. Su administración se ejercerá en los términos que determine el reglamento, de conformidad con la Ley 29 de 1990 y las demás normas que le sean aplicables.
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