Por el cual se traslada una partida en el Presupuesto de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1927-01-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

considerando:

Que con fecha de 15 de los corrientes, el señor Contralor General de la República se dirigió al honorable Consejo de Ministros, solicitando el traslado de la suma de seis mil pesos ($ 6,000) dentro del capítulo 71, y del artículo 807 al 808 del Presupuesto vigente; y

Que el honorable Consejo de Ministros en sesión del 21 del presente autorizó el traslado de que trata el parágrafo anterior,

decreta:

Artículo único. Trasládese dentro del capítulo 71 del Presupuesto de la actual vigencia, y del artículo 807, la suma de seis mil pesos ($ 6,000), al artículo 808. Para muebles, útiles de escritorio, formularios y modelos de todas clases con destino a la contabilidad, y a la formación, rendición y revisión de cuentas de las oficinas nacionales de manejo; formularios de Estadística, compra de maquinaria y
aparatos para misma y demás gastos $ 6.000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1926.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. A. GOMEZ RECUERO.

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