Por el cual se habilitan unas oficinas del ramo de correos para el servicio de giros postales, y se aumenta la base de emisión en otras
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.º Habilítense para el servicio de giros postales las Oficinas de Correos de Arbeláez (Cundinamarca) y Chía (Cundinamarca), con base de operaciones de cincuenta pesos ($ 50) y máximum de emisión de trescientos pesos ($ 300) cada una.
Artículo 2.º Auméntase el máximum de emisión de giros postales de las Oficinas de Correos de Medellín, a ocho mil pesos ($ 8,000); Manizales, a cinco mil pesos ($ 5,000); Barranquilla, a cinco mil pesos ($ 5,000); Quibdó, a cuatro mil pesos 4,000); Cali, a cuatro mil pesos ($ 4,000); Buenaventura, a dos mil pesos ($ 2,000); Honda, a dos mil pesos ($ 2,000); Palmira, a mil quinientos pesos ($ 1,500); Girardot, a mil quinientos pesos ($ 1,500); Ocaña, a mil quinientos pesos ($ 1,500); Pereira, a mil quinientos pesos ($ 1,500); Cartago, a mil doscientos pesos ($ 1,200); Dagua, a mil doscientos pesos ($ 1,200); Tuluá, a mil pesos ($ 1,000); Aguadas, a mil pesos ($ 1,000); Andes, a mil pesos ($ 1,000); Ríosucio, a ochocientos pesos ($ 800); Santuario, a ochocientos pesos ($ 800); Alpujarra, a ochocientos pesos ($ 800) Jericó, a ochocientos pesos ($ 800); Yarumal, a ochocientos pesos ($ 800); Santander, a quinientos pesos ($ 500); Salazar, a quinientos pesos ($ 500); Antioquia, a quinientos pesos ($ 500); Frontino, a cuatrocientos pesos ($ 400), e Ipiales, a seiscientos pesos ($ 600), a partir del próximo primero (1.°) de diciembre.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de noviembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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