Por el cual se reorganiza el servicio de vigilancia, conservación y construcción de líneas telegráficas nacionales

Rango Decreto
Publicación 1930-01-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1 º. Desde el día de enero próximo, la Secciones de vigilancia, conservación y construcción de líneas telegráficas de la República, serán las siguientes, con el personal y asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
Artículo 2º. Los gastos que demande el presente Decreto se imputarán al capítulo 54, artículo 671, del Presupuesto para la vigencia de 1930; siendo de advertir que las asignaciones señaladas anteriormente, se conforman al Decreto por el cual se fija el personal y asignaciones del ramo.

Quedan así modificados todos los Decretos sobre Secciones de vigilancia, conservación y construcción de líneas telegráficas nacionales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA.

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