Por el cual se reorganiza el servicio de vigilancia, conservación y construcción de líneas telegráficas nacionales

Rango Decreto
Publicación 1930-01-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1 º. Desde el día de enero próximo, la Secciones de vigilancia, conservación y construcción de líneas telegráficas de la República, serán las siguientes, con el personal y asignaciones mensuales que en seguida se expresan:

Artículo 2º. Los gastos que demande el presente Decreto se imputarán al capítulo 54, artículo 671, del Presupuesto para la vigencia de 1930; siendo de advertir que las asignaciones señaladas anteriormente, se conforman al Decreto por el cual se fija el personal y asignaciones del ramo.

Quedan así modificados todos los Decretos sobre Secciones de vigilancia, conservación y construcción de líneas telegráficas nacionales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.