Por el cual se reorganiza el servicio de vigilancia, conservación y construcción de líneas telegráficas nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1 º. Desde el día de enero próximo, la Secciones de vigilancia, conservación y construcción de líneas telegráficas de la República, serán las siguientes, con el personal y asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
Artículo 2º. Los gastos que demande el presente Decreto se imputarán al capítulo 54, artículo 671, del Presupuesto para la vigencia de 1930; siendo de advertir que las asignaciones señaladas anteriormente, se conforman al Decreto por el cual se fija el personal y asignaciones del ramo.
Quedan así modificados todos los Decretos sobre Secciones de vigilancia, conservación y construcción de líneas telegráficas nacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA.
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