Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 12 de noviembre en curso, con arreglo al artículo 32 de la Ley 64 de 1931, concedió la autorización solicitada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público para hacer unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso,
DECRETA:
Artículo único. Hácense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso los siguientes traslados:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
| DEL CAPITULO 32 | ||
|---|---|---|
| Artículo 101. Para atender a la primera cuota de amortización del scrip, emitido para el pago de intereses, sobre bonos de los empréstitos nacionales externos | $ | 50,000 |
| AL CAPITULO 22 | ||
| Artículo 64. Para viáticos y gastos de transportes de los empleados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público | 2,000 | |
| AL CAPITULO 24 | ||
| Artículo 70. Para material, útiles de escritorio, arrendamiento de locales, reparación de muebles, edificios, faros y boyas, útiles de escritorio del Tribunal Supremo y Tribunales Distritales de Aduanas; para viáticos del personal, y en general, para todos los gastos que demande el buen servicio de las aduanas, y para la fiscalización de la pesca de perlas | 8,000 | |
| AL CAPITULO 26 | ||
| Artículo 76. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales, viáticos de los empleados, sueldos de supernumerarios, gastos de explotación, adiciones y mejoras; transporte de sales, material y demás gastos de estas salinas y sus resguardos | 4,000 | |
| AL CAPITULO 29 | ||
| Artículo 83. Para pagar a los Municipios de Zipaquirá, Nemócón, Tausa y Sesquilé su participación en el producto líquido de sus respectivas salinas | 6,000 | |
| AL CAPITULO 33 | ||
| Artículo 104. Para atender al pago de intereses y comisiones de los bonos colombianos, del 10, 8, 7 y 6 por 100 | 30,000 | |
| Total igual | $ | 50,000 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 16 de noviembre de 1934 ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jorge SOTO DEL CORRAL | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 16 de noviembre de 1934 ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jorge SOTO DEL CORRAL | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 16 de noviembre de 1934 ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jorge SOTO DEL CORRAL |
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