Se incorporan a la Armada Nacional algunas dependencias

Rango Decreto
Publicación 1943-11-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus facultades legales y de las especiales que le concede el artículo 8º. de la ley 89 de 1940, y

CONSIDERANDO:

1º.Que el Estado Mayor General de las Fuerzas Militares conceptúa que para mejorar el funcionamiento de la flotilla de guerra del putumayo y de sus servicios auxiliares, es conveniente que esas actividades se incorporen de nuevo a la armada nacional, y

2º.Que para obtener estos resultados es indispensable que la organización de los referidos servicios sea igual a la que rige en las dependencias similares de la armada.

decreta:

Artículo 1º Reincorporarse a la armada nacional, como dependencia de la Direccion General de Marina, la Base Fluvial de Leguízamo, la Flotilla de Cañoneros, a lancha "Demetrio Salamanca" el remolcador "Bogotá" y las embarcaciones menores, con sus dotaciones de personal y de material, edificaciones, alojamientos, etc.

Parágrafo. Es entendido que en cuanto a la Base Fluvial de Leguízamo, solo pasaran a la armada nacional aquellas dependencias indispensables para el comando del servicio fluvial.

Artículo 2º Son aplicables a las dependencias mencionadas en el artículo anterior, todas las disposiciones orgánicas y administrativas que rigen en la Armada Nacional y su personal tendra derecho a las prestaciones establecidas para los miembros de las fuerzas militares que prestan servicio en el territorio de la sexta brigada.
Artículo 3º Corresponde al estado mayor general disponer lo relativo al empleo de la Flotilla de Cañoneros y embarcaciones auxiliares.
Artículo 4º Las disposiciones del presente decreto, que modifican la parte pertinente del decreto número 1052 de 1943, surten efecto a partir del 1o. de enero de 1944, fecha para la cual el ministerio de guerra habrá dictado las disposiciones complementarias con fundamento en los estudios especiales que sobre presupuesto, organización, entrega, etc., deben presentar en el estado mayor general y la direccion general de marina.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de guerra,

GONZALO RESTREPO

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