por el cual se delega en la Comisaría Especial del Caquetá la inversión del aporte nacional para la construcción del hotel de turismo de Florencia

Rango Decreto
Publicación 1947-07-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus las facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por los artículos 13 de la Ley 48 de 1943 y 5º de la Ley 51 de 1944, se autorizó al Gobierno Nacional para construir hoteles de turismo en aquellos lugares que juzgue oportuno y conveniente;

Que la Comisaria del Caquetá viene adelantando, con sus propios recursos, la construcción de un moderno hotel de turismo en Florencia, obra que se verá obligada a suspender, no obstante el estado actual en que se encuentra, por falta de los dineros necesarios para su terminación;

Que en la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso, en el artículo 2351 del Capítulo 109, se liquidó una partida de $ 20.000, para continuar la construcción del hotel de turismo de Florencia, que fue aplazada en su ejercicio por Decreto 119 del corriente año, pero posteriormente se autorizó su ejecución mediante el Decreto número 1821, del 3 de junio de 1947;

Que, dada la importancia y necesidad de un hotel moderno en la capital de la Comisaria del Caquetá, el Gobierno Nacional estima de interés general y de urgencia inaplazable la terminación del que viene construyendo allí la Comisaría;

Que para lograr este Objetivo se requiere invertir la suma votada en el Presupuesto vigente, como aporte nacional para la terminación del hotel de Florencia, y

Que como la Comisaría cuenta con la organización administrativa y técnica, y con los equipos y elementos indispensables para la correcta inversión del aporte de la Nación, el Gobierno juzga mas conveniente delegar en esa entidad el manejo de los recursos apropiados, y su aplicación en la destinación presupuestal,

DECRETA:

Artículo 1º Deléganse en la Comisaria Especial del Caquetá el manejo e inversión de la partida de $ 20.000 apropiada en el Presupuesto Nacional vigente, para continuar la construcción del hotel de turismo de Florencia, y de las que se apropien en vigencias posteriores para igual finalidad.
Artículo 2º Los fondos de que trata el artículo anterior sólo podrán emplearse en la construcción del hotel de turismo de Florencia, y no podrá disponerse de ellos para fines no contemplados en este Decreto.
Artículo 3º La partida apropiada en el Presupuesto vigente para el hotel de turismo de Florencia, y las que se apropien en vigencias posteriores para el mismo objeto, se entregarán al Tesorero de Rentas de la Comisaria del Caquetá, quien deberá otorgar fianza, aprobada por la Contraloría General de la República, en garantía del manejo de los fondos nacionales, y rendir cuentas de su inversión de acuerdo con los reglamentos fiscales vigentes sobre el particular o de los que para este caso dicte especialmente el expresado Departamento Administrativo.
Artículo 4º La adquisición de materiales y elementos con fondos nacionales se sujetará a las normas que regulen esa clase de operaciones en la Comisaría del Caquetá.
Artículo 5º Será requisito indispensable para la entrega de los fondos nacionales el de que las partidas votadas como aporte de la Nación, se incorporen en los presupuestos comisariales para la destinación exclusiva fijada en este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de julio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Obras Públicas

Luis Ignacio ANDRADE

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