Por el cual se aclara el Decreto número 1777 de 1949
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren las Leyes 88 y 98 de 1948,
DECRETA:
Artículo único. La reducción de los cargos de Habilitado Pagador y Contador de la Sección de Pagaduría del Ministerio de Comercio o Industrias, en uno solo, con el nombre de Contador Pagador, hecha por Decreto número 1777 del 18 de junio del corriente año, surtirá sus efectos desde el primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve (1949), en lugar del primero de junio, como dice dicho Decreto,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de julio de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Comercio e Industrias,
Jorge LEYVA
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