Por el cual se dictan normas sobre telecomunicaciones en general
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le otorga el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la Nación;
Que los servicios de telecomunicaciones son esenciales para el orden público;
Que las normas sobre estos servicios se encuentran dispersas; y
Que se hace necesario agruparlas dentro de un solo estatuto,
DECRETA:
Artículo 1ºDerogado.
Artículo 2ºDerogado.
Artículo 3ºDerogado.
Artículo 4ºDerogado.
Artículo 5ºDerogado.
Artículo 6ºDerogado.
Artículo 7º Derogado.
Artículo 8ºDerogado..
Artículo 9ºDerogado.
Artículo 10.Derogado.
Artículo 11.Derogado.
Artículo 12.Derogado.
Artículo 13.Derogado.
Artículo 14.Derogado.
Artículo 15.Derogado.
Artículo 16.Derogado.
Artículo 17. Derogado.
Artículo 18.Derogado.
Artículo 19.Derogado.
Artículo 20.Derogado.
Artículo 21.Derogado.
Artículo 22.Derogado.
Artículo 23.Derogado.
Artículo 24.Derogado.
Artículo 25.Derogado.
Artículo 26.Derogado.
Artículo 27.Derogado.
Artículo 28.Derogado.
Artículo 29.Derogado.
Artículo 30.Derogado.
Artículo 31.Derogado.
Artículo 32.Derogado.
Artículo 33.Derogado.
Artículo 34.Derogado.
Artículo 35.Derogado.
Artículo 36.Derogado.
Artículo 37. Derogado.
Artículo 38.Derogado.
Artículo 39.Derogado.
Artículo 40.Derogado.
Artículo 41.Derogado.
Artículo 42.Derogado.
Artículo 43.Derogado.
Artículo 44.Derogado.
Artículo 45.Derogado.
Artículo 46.Derogado.
Artículo 47.Derogado.
Artículo 48.Derogado.
Artículo 49.Derogado.
Artículo 50.Derogado.
Artículo 51.Derogado.
Artículo 52.Derogado.
Artículo 53.Derogado.
Artículo 54.Derogado.
Artículo 55.Derogado.
Artículo 56.Derogado.
Artículo 57.Derogado.
Artículo 58.Derogado.
Artículo 59.Derogado.
Artículo 60.Derogado.
Artículo 61.Derogado.
Artículo 62.Derogado.
Artículo 63.Derogado.
Artículo 64.Derogado.
Artículo 65.Derogado.
Artículo 66.Derogado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pavón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo surdís.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro de Trabajo,
Aurelio Caycedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Teniente Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.