Por el cual la Nación colombiana a la aflicción de la hermana República del Ecuador, se ordena un auxilio extraordinario con destino a los damnificados de los terremotos ocurridos en la región de Cotachi, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1955-08-25
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;

Que es un deber de solidaridad de la Nación colombiana acudir en auxilio de la hermana República del Ecuador, que ha sido duramente afectada con terremotos de reciente ocurrencia en la región de Cotachi, los cuales causaron graves quebrantos en su economía y gran número de víctimas entre sus habitantes,

DECRETA:

Artículo primero. El Gobierno de Colombia, interpretando los sentimientos unánimes de la Nación, deplora la tragedia sufrida por la hermana República del Ecuador, y se asocia a la tribulación que le aflige con motivo de la catástrofe sísmica que recientemente azoto a la región de Cotachi.
Artículo segundo. Autorizase hasta la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) moneda colombiana, para auxiliar en forma extraordinaria con un millón de sucres (S 1.000.000.00), a la Cruz Roja Ecuatoriana, destinados a ayudar, dentro de las finalidades propias de esa institución, a las Victimas ocasionadas por los terremotos ocurridos en la región de Cotachi, Republica del Ecuador.
Artículo tercero. El auxilio que se ordena en el Artículo anterior está situado exento de toda clase de impuestos, por conducto del Banco Popular a la orden del Embajador de Colombia en Quito, para ser entregado a nombre del Gobierno y pueblo colombianos, a la Cruz Roja del Ecuador.
Artículo cuarto. Queda facultado el Gobierno para efectuar por Decreto ejecutivo las operaciones presupuestales que sean necesarias para el inmediato cumplimiento de este Decreto.
Artículo quinto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 11 de agosto de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel Paris.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Castor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público

Manuel Archila M.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General, Gustavo Berrio M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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