Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso. (Ministerio de Fomento)
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE FOMENTO
CAPITULO 308
Superintendencia Nacional de Sociedades Anónimas.
| 001 Del artículo 3089. Para sueldos del personal de la Superintendencia Nacional de Sociedades Anónimas y sus dependencias, y gastos de representación del Superintendente y de los Decretados, en el año | $ 70.000.00 |
|---|---|
| 003. Del artículo 3091. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año | 3.410.00 |
| 002. Del artículo 3092. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, inclusive la revista de la Superintendencia, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 10.000.00 |
| 201. Del artículo 3095. Para compra de vehículos para el servicio de la Superintendencia Nacional de Sociedades Anónimas, en el año | 60.00 |
| Suman los contracréditos | $ 83.500.00 |
| CAPITULO 308 | |
| Superintendencia Nacional de Sociedades Anónimas. | |
| 003. Al artículo 3099. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, y desinfección. materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios de la presente vigencia y anteriores | 6.000.00 |
| 002. Al artículo 3107. Para atender al aporte de la Superintendencia Nacional de Sociedades Anónimas para la formación del capital de la Corporanónimas, en el año | 70.000.00 |
| 003. Al artículo 3108. Para pagar el alquiler de máquinas de tabulación de estadística y contabilidad, en la presente vigencia y anteriores | 7.500.00 |
| Suman los créditos | $ 83.500.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Fomento. Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
(Publicado en el Diario Oficial número 29142 de lecha 23 de septiembre de 1956).
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