Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 7.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto de Gastos por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública, abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso del Ministerio de Educación Nacional, por un valor total de $ 7.000.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1970, por $ 320.000.000.00, con base en el reajuste de los estimativos del impuesto sobre la renta y complementarios, de los cuales se utilizan $ 7.000.000.00, para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de siete millones de pesos $ 7.000.000 00 moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral
Presupuesto de Rentas e Ingresos
CAPITULO I
- a) Tributación a la Renta
| Numeral 1° Impuesto sobre la renta y complementarios | $7.000.000 |
|---|---|
| Suma el recurso | $7.000.000 |
Artículo 2°. Con el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
Presupuesto de Funcionamiento
Ministerio de Educación Nacional
CAPITULO 280
Ministerio de Educación Nacional
Programa 326
Aportes a los Establecimientos Públicos
del Sector Educativo
Transferencias
| 204 314 414. Artículo 3191. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional de Colombia | $7.000.000 |
|---|---|
| Suma el crédito | $7.000.000 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de noviembre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro, de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Roselli.
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