Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 7.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1970-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto de Gastos por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública, abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso del Ministerio de Educación Nacional, por un valor total de $ 7.000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1970, por $ 320.000.000.00, con base en el reajuste de los estimativos del impuesto sobre la renta y complementarios, de los cuales se utilizan $ 7.000.000.00, para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de siete millones de pesos $ 7.000.000 00 moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral

Presupuesto de Rentas e Ingresos

CAPITULO I

Numeral 1° Impuesto sobre la renta y complementarios $7.000.000
Suma el recurso $7.000.000
Artículo 2°. Con el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

Presupuesto de Funcionamiento

Ministerio de Educación Nacional

CAPITULO 280

Ministerio de Educación Nacional

Programa 326

Aportes a los Establecimientos Públicos

del Sector Educativo

Transferencias

204 314 414. Artículo 3191. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional de Colombia $7.000.000
Suma el crédito $7.000.000
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de noviembre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro, de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Roselli.

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