Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Desarrollo Económico), por $ 52.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-01-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, faculta al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de Decreto; al Presupuesto los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1971 del Ministerio, de Desarrollo Económico, con destino al pago del subsidio, del transporte, por un total de $ 52.000.000.00.

Que, con base en lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 20 de 1971, sobre el mayor producto de rentas, del cual se utilizan $ 52.000.000.00 para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de cincuenta y dos millones de pesos ($ 52.000.000.00), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 20 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República; se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO I a) Tributación, a la renta.
Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios $ 52.000.000.00
Suma el recurso $ 52.000.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1971: Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1971:
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Presupuesto de Funcinamiento. Ministerio de Desarrollo Económico. CAPITULO 255 Ministerio de Desarrollo Económico. Programa 271. Administración superior. Transferencias.
205-111-430. Artículo 257.1-A. Para entregar a la Corporación Financiera del Transporte pava el subsidio del transporte colectivo y urbano $ 52.000.000.00
Suma el crédito $.52.000.000.00
Artículo 3° Adiciónase el artículo 3° del Decreto 2477 de 1970, en el sentido de que también tendrán derecho al subsidio de almuerzo, .por conducto del pondo de Bienestar Social, los funcionarios de las siguientes entidades. Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Superintendencia de Industria y Comercio, Cuperintendencia Nacional de Precios y Registraduria Nacional del Estado Civil.
Artículo 4° El Presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de noviembre de 1971.

misael pastrana borrero.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.

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