Por el cual se dictan normas para la creación de un Fondo de Garantías que respalde operaciones de crédito de la pequeña y mediana industria nacional

Rango Decreto
Publicación 1972-12-18
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 7
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que constituye un serio obstáculo para el acceso a los préstamos de las entidades especializadas, particularmente a las pequeñas y medianas industrias, la constitución de garantías específicas;

Que se hace imperativo extender los beneficios del crédito a un número cada vez mayor de empresarios;

Que los mecanismos de crédito existentes no contemplan el otorgamiento simultáneo de garantías para pequeñas y medianas industrias que no disponen de garantía específica;

Que las condiciones de desarrollo de la pequeña y mediana industria hacen aconsejable el establecimiento de mecanismos que tiendan a cubrir el vacío existente;

DECRETA:

Artículo 2º Para el cumplimiento del objetivo fijado en el artículo anterior y conforme a las disposiciones de la Ley anual de presupuesto vigente, el Gobierno Nacional entregará al Instituto de Fomento Industrial "IFI" la suma de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000.00).

Parágrafo. También harán parte de los recursos el total de los beneficios que obtenga el Fondo de Garantías para la Pequeña y Mediana Industria, como producto de las operaciones que realice, y las demás partidas que el Gobierno Nacional decida destinar para este fin.

Artículo 4º Con las limitaciones que se establecen en el presente Decreto y las que se contemplen en el contrato de manejo, el Fondo de Garantías para la Pequeña y Mediana Industria Nacional garantizará mediante la emisión del Documento de Garantía a favor del intermediario financiero, el pago del crédito que otorguen a las pequeñas y medianas empresas nacionales las instituciones de crédito oficiales y privadas que operen en el país.

Parágrafo. Se entiende por empresas nacionales, para efectos del presente Decreto, aquellas cuyo patrimonio neto, es decir, el capital pagado más las reservas y préstamos de socios, pertenecen a nacionales colombianos en un porcentaje no inferior al 80%.

Artículo 5º Las garantías de préstamos otorgados por instituciones de crédito oficiales o privadas, expresada bajo la forma de "Documento de Garantía", resultarán únicamente de una o más de las siguientes operaciones:

Artículo 6º El Fondo de Garantías para la Pequeña y Mediana Industria Nacional, solo tendrá aplicación para las empresas industriales que no tengan participación estatal.

Artículo 7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogota, D. E. a 23 de Noviembre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

Rodrigo Llorente M., Ministro de Hacienda y Crédito Público. Hernando Agudelo V., Ministro de Desarrollo Económico.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)