Por el cual se dictan normas para la creación de un Fondo de Garantías que respalde operaciones de crédito de la pequeña y mediana industria nacional

Rango Decreto
Publicación 1972-12-18
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que constituye un serio obstáculo para el acceso a los préstamos de las entidades especializadas, particularmente a las pequeñas y medianas industrias, la constitución de garantías específicas;

Que se hace imperativo extender los beneficios del crédito a un número cada vez mayor de empresarios;

Que los mecanismos de crédito existentes no contemplan el otorgamiento simultáneo de garantías para pequeñas y medianas industrias que no disponen de garantía específica;

Que las condiciones de desarrollo de la pequeña y mediana industria hacen aconsejable el establecimiento de mecanismos que tiendan a cubrir el vacío existente;

DECRETA:

Artículo 1º Con el objeto de crear un "Fondo de Garantías para la Pequeña y Mediana Industria Nacional" el Instituto de Fomento Industrial "IFI", entregará a la Corporación Financiera Popular, en fideicomiso, los recursos que se determinen en el artículo segundo del presente Decreto.
Artículo 2º Para el cumplimiento del objetivo fijado en el artículo anterior y conforme a las disposiciones de la Ley anual de presupuesto vigente, el Gobierno Nacional entregará al Instituto de Fomento Industrial "IFI" la suma de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000.00).
Artículo 3º Además de la suma prevista inicialmente, el Fondo de Garantías para la Pequeña y Mediana Industria Nacional contará con el producido de la suscripción de bonos que los beneficiarios se obligan a suscribir por un equivalente al 10% del total de la suma que haya servido como base para otorgar la correspondiente garantía y que emita la Corporación Financiera Popular de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Parágrafo. También harán parte de los recursos el total de los beneficios que obtenga el Fondo de Garantías para la Pequeña y Mediana Industria, como producto de las operaciones que realice, y las demás partidas que el Gobierno Nacional decida destinar para este fin.

Artículo 4º Con las limitaciones que se establecen en el presente Decreto y las que se contemplen en el contrato de manejo, el Fondo de Garantías para la Pequeña y Mediana Industria Nacional garantizará mediante la emisión del Documento de Garantía a favor del intermediario financiero, el pago del crédito que otorguen a las pequeñas y medianas empresas nacionales las instituciones de crédito oficiales y privadas que operen en el país.

Parágrafo. Se entiende por empresas nacionales, para efectos del presente Decreto, aquellas cuyo patrimonio neto, es decir, el capital pagado más las reservas y préstamos de socios, pertenecen a nacionales colombianos en un porcentaje no inferior al 80%.

Artículo 5º Las garantías de préstamos otorgados por instituciones de crédito oficiales o privadas, expresada bajo la forma de "Documento de Garantía", resultarán únicamente de una o más de las siguientes operaciones:
Artículo 6º El Fondo de Garantías para la Pequeña y Mediana Industria Nacional, solo tendrá aplicación para las empresas industriales que no tengan participación estatal.
Artículo 7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogota, D. E. a 23 de Noviembre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

Rodrigo Llorente M., Ministro de Hacienda y Crédito Público. Hernando Agudelo V., Ministro de Desarrollo Económico.

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