por el cual se aclara un decreto
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 132 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1ºAclarase el Decreto 1941 de junio 19 de 1986, en el sentido de indicar que las funciones asignadas al Ministerio de Desarrollo Económico en el literal e) del artículo 1º del mismo, en relación con los Corredores Independientes de Valores, son las contenidas en los artículos 9º y 10º del Decreto 2969 de 1960 y no las del Decreto 2964 de 1960 como se consignó en el citado literal.
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su publicación y modifica las normas que le sean
contrarias,
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de julio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejia,
El Ministro de Desarrollo Económico
Gustavo Castro Guerrero.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.