Por el cual se aprueba un Decreto de la Comisaría del Caquetá, que modifica el presupuesto de rentas y gastos de la misma en la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto:
DECRETO NUMERO 112 DE 1928
(octubre 26)
por el cual se modifica el marcado con el número 20 de 1928 (abril 16), sobre presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría en la presente vigencia.
El Secretario de la Comisaría Especial del Caquetá, encargado del Despacho,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- a) Que en el presupuesto comisarial del año en curso no se asignó partida alguna para pagar al Distrito de Florencia el 10 por 100 del producto bruto de las rentas de licores y degüello, que el artículo 12 de la Ley 8.ª de 1909 les da a los Municipios como participación.
- b) Que, en consecuencia, el Decreto presupuestal es violatorio de tal disposición, siendo deber de la Comisaría subsanar la falta, tomando para tal fin las partidas del mismo presupuesto que no se han aplicado al gasto presupuestal.
- c) Que en telegrama del señor Ministro de Gobierno, de fecha 2 de junio último, se dice al Comisario que como en el presupuesto vigente no se asignó partida para atender a gastos municipales del Distrito de Florencia, debe informársele qué cantidad corresponde a esa participación en rentas al Municipio dicho.
- d) Que en respuesta al despacho referido, se informó que le corresponde a tal entidad, por participación, la cantidad de $ 960 durante el año; y
- e) Que en el capítulo III del presupuesto aparece que no se ha dispuesto del valor total destinado para cubrir ese capítulo, quedando disponible una suma mayor de pesos de la indicada para pagar el 10 por 100 expresado, y por aparecer de manera indiscutible que no hay necesidad de la inversión de la suma total del capítulo citado, por cuanto se computó en él el valor de las nóminas del Cuerpo de Gendarmería en todo el año, siendo así que en su gran mayoría de unidades no se principió a devengar sino desde el 15 de abril del corriente año,
DECRETA:
Artículo 1.° Declárase sin aplicación la partida correspondiente en el capítulo III del presupuesto vigente, o sea el valor de las nóminas de catorce Gendarmes de segunda clase, en los meses de enero, febrero, marzo y quince días de abril del año en curso, a razón de $ 28 mensuales cada uno.
Artículo 2.º Del excedente que arroje la no aplicación de la partida señalada en el capítulo III del presupuesto, tómese la cantidad de novecientos sesenta pesos ($ 960), que se destina a pagarle al Municipio de Florencia la participación del 10 por 100 sobre el producto bruto de las rentas de licores y degüello durante el año en curso.
Parágrafo. Queda así modificado el presupuesto de gastos de la presente vigencia.
Sométase este Decreto a la aprobación del Gobierno.
Comuníquese.
Dado en Florencia a 26 de octubre de 1928.
El Secretario de la Comisaría, encargado del Despacho, Joaquín Amaya.
Luis E. Monroy, Secretario.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Enrique J. ARRAZOLA
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