Por el cual se crean unos empleos y se señalan sus funciones

Rango Decreto
Publicación 1949-08-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad conferida por el artículo 11 de la Ley 88 de 1948, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo primero. La Sección de Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias procederá a rehacer los registros de marcas, patentes y demás modalidades de la propiedad industrial, desde la marca distinguida con el número uno (1) hasta la actual, siguiendo las instrucciones del Jefe de la Sección,
Artículo segundo. El término para ejecutar el trabajo ordenado en el artículo anterior será de dos años, a partir de la fecha de este Decreto, para lo cual se crean por el mismo término los siguientes cargos:
Artículo tercero. El sueldo del personal anterior será cubierto por el término del Presupuesto actualmente vigente, con cargo al Capítulo 65, artículo 1120, y para el tiempo restante, con cargo a la imputación respectiva dentro de la Sección de Propiedad Industrial.,
Artículo cuarto. El Jefe de la Sección bajo cuyas órdenes quedarán los empleados de que trata el artículo 29, mantendrá una vigilancia constante a fin de que las personas que ejecuten el trabajo lo cumplan en forma técnica y satisfactoria en todo sentido.
Artículo quinto. Este Decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Comercio e Industrias, Jorge LEYVA.

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