Por el cual se crean unos empleos y se señalan sus funciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad conferida por el artículo 11 de la Ley 88 de 1948, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que es un deber legal de los Jefes de Sección de los Ministerios mantener el archivo de sus oficinas perfectamente arreglado y legajado, según el mandato del artículo 80 del Código Político y Municipal;
- 2° Que los libros de registro de marcas, patentes, dibujos y modelos industriales que forman parte fundamental del archivo de la Sección de Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias se hallan prácticamente destruidos;
- 3° Que hay necesidad urgente de rehacer más de 20.000 registros de marcas y no menos de 4.000 registros de patentes;
- 4° Que en la Sección de Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias existen en la actualidad diversos elementos traídos del Exterior, para iniciar el trabajo de que trata el ordinal anterior;
- 5° Que en el Presupuesto Nacional del Ministerio existe una partida especial (Capítulo 05, artículo 1126), para confección de libros de registro y organización de archivos;
- 6° Que la citada Sección de Propiedad Industrial no dispone de personal suficiente para acometer estos trabajos, y
- 7° Que la demora en rehacer los libros de registro de marcas y de patentes ocasionaría graves trastornos en el funcionamiento de este organismo,
DECRETA:
Artículo primero. La Sección de Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias procederá a rehacer los registros de marcas, patentes y demás modalidades de la propiedad industrial, desde la marca distinguida con el número uno (1) hasta la actual, siguiendo las instrucciones del Jefe de la Sección,
Artículo segundo. El término para ejecutar el trabajo ordenado en el artículo anterior será de dos años, a partir de la fecha de este Decreto, para lo cual se crean por el mismo término los siguientes cargos:
- A) Un Director de Trabajos (Oficial 4°, con $ 250 mensuales.
- B) Un Primer Ayudante, con $ 180 mensuales.
- C) Un Segundo Ayudante, con $ 120 mensuales.
Artículo tercero. El sueldo del personal anterior será cubierto por el término del Presupuesto actualmente vigente, con cargo al Capítulo 65, artículo 1120, y para el tiempo restante, con cargo a la imputación respectiva dentro de la Sección de Propiedad Industrial.,
Artículo cuarto. El Jefe de la Sección bajo cuyas órdenes quedarán los empleados de que trata el artículo 29, mantendrá una vigilancia constante a fin de que las personas que ejecuten el trabajo lo cumplan en forma técnica y satisfactoria en todo sentido.
Artículo quinto. Este Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 19 de julio de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Comercio e Industrias, Jorge LEYVA.
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