Por el cual se conceden unos auxilios por una sola vez, se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso.(Ministerio de Educación Nacional), y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Auxiliase por una sola vez, con la cantidad de tres mil pesos ($3.000.00) moneda corriente, al Colegio de Nuestra Señora del Rosario, de Punza (Hermanas Terciarias Dominicas), y con la de veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda corriente, a la Basílica de Popayán, sumas que, en su orden, se entregarán al Síndico o Habilitado del mencionado Colegio, con la aprobación de la Reverenda Hermana Directora, y al Mayordomo de Fábrica de ,1a Basílica, con la aprobación del Ordinario de dicha Diócesis.
Artículo segundo. El pago de los auxilios ordenados en el artículo anterior, su manejo e inversión,, y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes, para esta clase de erogaciones, y de conformidad con las normas que para tales efectos dicte especialmente dicha Contraloría en desarrollo de este Decreto.
Artículo tercero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal.
MINISTERIO DE EDUACACION NACIONAL
CAPITULO 101
División de Normales y Educación Primaria.
| A1a. Del artículo 1521. Para compra de material de enseñanza con destino a las Escuelas Públicas Primarias Oficiales, empaques, transportes, jornales, aseguros y demás gastos generales de este servicio, en el año | $50.000.00 |
|---|---|
| CAPITULO 108. | CAPITULO 108. |
| Auxilios | Auxilios |
| Departamento del Cauca. | Departamento del Cauca. |
| E3I. Del artículo 2232. Para auxiliar a la Escuela Alternada, de Las Palmas, Vereda de Paleterá, Municipio de Puracé (construcción) | 20.000.00 |
| CAPITULO 109. | CAPITULO 109. |
| Construcciones, adiciones y mejoras. | Construcciones, adiciones y mejoras. |
| C1e (a, c). Del artículo.2504. Para atender a la construcción, reparaciones, adiciones y mejoras de edificios, con destino a establecimientos de educación en el país, compra de terrenos, locales o edificios para los mismos, establecimientos y otras construcciones, Según, distribución que hará el Gobierno, conforme a leyes preexistentes y a las necesidades del servicio, en el año | 100.000.00 |
| Suman los contracréditos | 170.000.00 |
| CAPITULO 96. | CAPITULO 96. |
| Ministerio, personal y material. | Ministerio, personal y material. |
| C1a (b). Al artículo 1222. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de vehículos, en la presente vigencia y anteriores | 10.000.00 |
| C1a (a). Al artículo 1224. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 10.000.00 |
| Ala. Al artículo 1226. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año | 10.000.00 |
| A1a. Al artículo 1234. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos no contemplados en los artículos precedentes; en la presente vigencia y anteriores | 37.000.00 |
| CAPITULO 98. | CAPITULO 98. |
| Calzado y uniforme escolar. | Calzado y uniforme escolar. |
| C1o (a). Al artículo 1238. Para jornales; transportes, compra de repuestos, maquinaria, herramientas, materiales de producción, imprevistos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, drogas, reparaciones y sostenimiento en general del equipo, gastos que demanden los almacenes; y para incrementar el Fondo Rotatorio del mismo, en el año | 4.000.00 |
| CAPITULO 102. | CAPITULO 102. |
| División de Educación Femenina. | División de Educación Femenina. |
| A2a, Ala, Al artículo 1651-A. Para sueldos y sostenimiento en general del Colegio de Santa Clara, de Almaguer (Contrato de nacionalización, de 29 de octubre de 1954) | 26.000.00 |
| CAPITULO 105. | CAPITULO 105. |
| División de Coordinación Universitaria y Alta Cultura | División de Coordinación Universitaria y Alta Cultura |
| B211. Al artículo 52024. Aporte para el sostenimiento de 1a Universidad Pedagógica; de Colombia. (Decretos legislativos 2655 de 1953 y 1423 de 1954), Sección Femenina, con sede en la ciudad de Bogotá. (Decreto legislativo 547 de 1954), en el año | 50.000.00 |
| CAPITULO 105. | CAPITULO 105. |
| Auxilios | Auxilios |
| Departamento del Cauca. | Departamento del Cauca. |
| B3I Al artículo 2330-A. Para-auxiliar, a la Basílica de Popayán,(Artículo primero de este Decretó legislativo (número 2168) | 20.000.00 |
| Departamento de Cundinamarca. | Departamento de Cundinamarca. |
| B3I. Al artículo 2319-.A; Para .auxiliar al Colegio de Nuestra Señora del Rosario, de Funza Hermanas Terciarias Dominicas (artículo primero de este Decreto legislativo (número 2168) | 3.000.00 |
| Suman los créditos | $170.000.00 |
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de agosto de 1955.
General. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Manuel Archila M.
Ei Ministro de Minas y Petróleos;
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrio M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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