Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Comunicaciones)

Rango Decreto
Publicación 1956-09-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Comunicaciones).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

CAPITULO 501-A

Dirección General de Radiocomunicaciones.

001 Del artículo 5123-A. Para sueldos del personal de la Dirección General de Radiocomunicaciones así: Director General y Secretaria. Sección Técnica, Sección Económica, Sección de Licencias. Estación Central de Control y Monitoria. Oficinas Regionales de Control y Junta Nacional Asesora de Radiodifusión, en el año $ 41.685.00
301. Del articulo 5023 J. Para reparación. conservación, aseguro, repuestos, impuestos, placas y garajes de los vehículos al servicio de la Dirección General de Radiocomunicaciones y dependencias, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00
003 Del Artículo 5023 K. Para servicio telefónico local alumbrado y fuerza eléctrica acueducto y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 1.500.00
003. Del artículo 5023-L. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Dirección General de Radiocomunicaciones v sus dependencias. cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores $ 6.815.00
003. Del articulo 5023 L1. Para blusas, de trabajo de empleados; overoles para obreros y uniformes para Conserjes, Choferes, Carteros y Porteros en el año 500.00
216. Del articulo 5023 Para gastos de instalación de equipos de control de la radiodifusión en el país, en el año 5.000.00
316. Del artículo K 230. Para atender a los gastos que ocasione el sostenimiento del equipo de control de radiodifusión, excepto el pago de remuneraciones, en la presente vigencia y anteriores 4.000.00
CAPITULO 503
Servicio Telegráfico y Telefónico.
201. Del artículo 5054. Para compra de vehículos al servicio del ramo Telegráfico y Telefónico en el país, en el año 2.400.00
003. Del artículo 5060. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros, y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año 10.000.00
CAPITULO 505
Gastos varios.
002. Del artículo 5084. Para entregar a la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico, por todo concepto, con destino al pago de pensiones, indemnizaciones y de- más beneficios de carácter social me decrete o haya decretado dicha Caja, inclusive pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 214.984.00
Suman los contracréditos $ 288.884.00
CAPITULO 500
Gabinete del Ministro y Secretaria General.
201. Al artículo 5006. Para compra de vehículos Para el servicio del Gabinete del Ministro, Secretaria General y sus dependencias, en el año 18.000.00
CAPITULO 501-A
Dirección General de Radio comunicaciones.
Al artículo 5023NC. Para atender al pago de honorarios de los miembros de la Junta Nacional Asesora de Radiodusión, de conformidad con el articulo 30 el Decreto legislativo número 2507 de 1955, en la presente vigencia y anteriores 7.000.00
201. Al artículo 5023 F Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 4.000.00
Al artículo 5023 H. Para compra de vehículos para el servicio de la Dirección General de Radiocomunicaciones y sus dependencias, en el año 15.400.00
003 Al artículo 5023-P. Para atender los gastos ocasionados por el concurso nacional anual de radiodifusión, establecido por el Decreto número 3281 de 15 de diciembre de 1955, en la presente vigencia y anteriores 42.500.00
CAPITULO 505
Gastos varios
001. Al artículo 5081. Para pagar al personal del Ministerio de Comunicaciones, así: la Prima de Navidad, creada por la ley 45 de 1955 de acuerdo con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año. y el Decreto legislativo número 3639 de 1951; la prima anual ordenada por el Decreto de ramo Telegráfico Telefónico Mixto y a los trabajadores y comprendidos por el citado Decreto número 2665 de 1953 la Bonificación Anual Especial, concedida por el Decreto legislativo número 3340 de 1955, en la presente vigencia y anteriores 190.984.00
003. Al artículo 5082. Para aportes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00
Suman los créditos $ 288.884.00
Artículo segundo El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Comunicaciones,

Teniente Coronel Mariano Ospina Silva.

(Publicado en el Diario Oficial número 29142 de fecha 23 de septiembre de 1956).

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