Por el cual se dictan normas sobre subsidio familiar en ciertas empresas

Rango Decreto
Publicación 1975-11-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Artículo 1°. Dentro de las actividades económicas concernientes a la agricultura, la silvicultura, la ganadería, la pesca, la avicultura o la apicultura, contempladas en el artículo 1° del Decreto legislativo 2373 de 1974, no se encuentran incluidas las de empleados cuyas empresas, por la utilización de procesos industriales, sean de naturaleza mixta, tales como los ingenios azucareros o las de transformación de productos lácteos o de los procedentes de la pesca.
Artículo 2°. Los trabajadores de las empresas mixtas contempladas en el artículo 1° del presente Decreto podrán recibir el subsidio a que se refiere la Ley 56 de 1973, a través de una caja de compensación familiar. Para este efecto deberán solicitar y obtener la aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 3°. En caso de duda sobre la especie de empresa a la cual pertenezca el trabajador, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de oficio o a petición, de parte, procederá a establecer la clasificación del caso.
Artículo 4°. Este Decreto rige desde su expedición.

Comuniquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a octubre 10 de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro del Trabajo y Seguridad Social,

María Elena de Crovo.

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