Por el cual se adicional el Decreto número 1243 del 30 de junio de 1978

Rango Decreto
Publicación 1979-09-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto extraordinario 133 de 1976,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónase el artículo primero del Decreto 1243 de 1978 en el sentido de que formará parte de la Comisión Nacional Asesora de Mercadeo de productos Agropecuarios, el Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes -FENALCO, o su delegado.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de septiembre de 1979.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Agricultura,

Germán Bula Hoyos.

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