por el cual se concede una autorización
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social conceptuó favorablemente sobre un empréstito externo que por diecisiete millones de dólares (US$ 17.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas proyecta gestionar el Gobierno Nacional, destinado a financiar la adquisición de cuatro (4) aviones con los respectivos repuestos para la Empresa de Servicios Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, según consta en el Oficio CONPES - 15 del 28 de abril de 1986;
Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,
DECRETA:
Artículo 1ºAutorízase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y Defensa Nacional para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional la contratación de empréstitos externos hasta por la suma de diecisiete millones de dólares (US$ 17.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización, contado a partir de la fecha de firma del contrato de ocho y medio (8 - 1/2%) años, incluido un período de gracia mínimo de tres (3) años y un interés anual máximo sobre saldos deudores de diez por ciento (10%) fijo durante la vigencia del crédito, el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto, si la contratación se gestiona en dólares. La tasa de interés aplicable en caso de que los empréstitos se gestionen en otras monedas deberá ser equivalente y en todo caso deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2ºLos fondos provenientes de estos empréstitos los destinará el Ministerio de Defensa Nacional a financiar la adquisición de cuatro (4) aviones con los respectivos repuestos para la Empresa de Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de julio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,
Maria Fernanda Prieto Acosta.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.