por el cual se reestructura el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo -FONADE-

Rango Decreto
Publicación 1993-01-02
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

DECRETA:

CAPITULO I

NATURALEZA, DOMICILIO Y OBJETO

ARTICULO 1o.Nombre y Naturaleza.- Reestructúrase el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, establecimiento público del orden nacional, creado por Decreto 3068 de 1968, en una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero denominada Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE - dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y vinculada al Departamento Nacional de Planeación.
ARTICULO 2o.Objeto.- El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE - tiene por objeto principal ser agente en el ciclo de proyectos de desarrollo mediante la financiación y administración de estudios, y la coordinación y financiación de la fase de preparación de proyectos de desarrollo.

CAPITULO II

FUNCIONES

ARTICULO 3o.Funciones.- En desarrollo de su objeto el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE - podrá realizar las siguientes funciones:

Impulsar el desarrollo de las firmas consultoras nacionales en sectores críticos para el desarrollo económico según los mecanismos que determine la Junta Directiva;

ARTICULO 4o.Contratos.- Los contratos de financiamiento que celebre la entidad tendrán como fuente su actual patrimonio, operaciones de crédito interno y externo y colocación de bonos.
ARTICULO 5o.Financiamiento no Reembolsable.- A partir del año 1994, el financiamiento no reembolsable se hará contra apropiaciones del presupuesto nacional o con las utilidades liquidadas y asignadas a la entidad sin deteriorar su patrimonio en términos reales.

CAPITULO III

DIRECCION Y ADMINISTRACION

ARTICULO 6.Dirección y Administración.- Los órganos de dirección y administración del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE - son la Junta Directiva y el Gerente.
ARTICULO 7o.Composición de la Junta Directiva.- La Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE - estará integrada por los siguientes miembros:

-El Director del Departamento Nacional de Planeación quien la presidirá;

-El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación;

-El Gerente del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE -.

ARTICULO 8o.Funciones de la Junta Directiva.- Son funciones de la Junta Directiva, además de las señaladas en el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y en sus reglamentos las siguientes:
ARTICULO 9o.Del Gerente.- El Gerente será un agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, quien será el representante legal de la entidad.
ARTICULO 10.Funciones del Gerente.- El Gerente tendrá además de las señaladas en el artículo 27 del Decreto 1050 de 1968, y en sus reglamentos, las siguientes funciones:

PARAGRAFO. Los estatutos determinarán las funciones que pueden ser delegadas por el Gerente.

CAPITULO IV

CONTROL

ARTICULO 11. Control.- La Superintendencia Bancaria ejercerá las funciones de vigilancia y control de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

La Contraloría General de la República llevará a cabo la vigilancia de la gestión fiscal del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE- de conformidad con las normas vigentes.

CAPITULO V

REGIMEN LEGAL

ARTICULO 12.Régimen Legal.- El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrllo -FONADE- se regirá por las disposiciones contenidas en este Decreto, por las normas relativas a las empresas industriales y comerciales del Estado y por sus estatutos.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 13.Campo de Aplicación.- Las normas del presente Capítulo serán aplicables a los empleados públicos que sean desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la reestructuración de la entidad, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política.

Para los efectos de la aplicación de este Decreto, se requiere que la supresión del empleo o cargo tenga carácter definitivo, es decir, que no se produzca incorporación en la nueva planta de personal de la entidad.

ARTICULO 14.Terminación de la Vinculación.- La supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del FONADE, dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos.

Igual efecto se producirá cuando el empleado público, en el momento de la supresión del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensión de jubilación y se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del FONADE.

ARTICULO 15.Supresión de Empleos.- Dentro del término del proceso que se lleve a cabo para ejecutar la decisión de reestructurar la entidad a que se refiere este Decreto, la autoridad competente suprimirá los empleos o cargos vacantes y los desempeñados por empleados públicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de personal como consecuencia de dicha decisión.
ARTICULO 16.Programa de Supresión de Empleos.- La supresión de empleos o cargos, en los términos previstos en el artículo anterior, se cumplirá de acuerdo con el programa que apruebe la autoridad competente para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro del plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
ARTICULO 17.Traslado de Empleados Públicos.- Cuando a un empleado público se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad, dentro del término previsto para ejecutar esta decisión, la autoridad competente podrá ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en la ley.

DE LAS INDEMNIZACIONES

ARTICULO 18.De los Empleados Públicos Escalafonados.- Los empleados públicos escalafonados en carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización:
ARTICULO 19.De los Empleados Públicos en Período de Prueba.- Para los mismos efectos señalados en el artículo anterior, los empleados públicos en período de prueba en la carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en la entidad, tendrán derecho a la siguiente indemnización:

DE LAS BONIFICACIONES

ARTICULO 20.De los Empleados Públicos con Nombramiento Provisional.- Los empleados públicos que hayan sido nombrados provisionalmente para desempeñar cargos de carrera administrativa, que en la planta de personal de la entidad tengan una categoría igual o inferior a la de Jefe de Sección o su equivalente, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho al pago de una bonificación equivalente a 30 días de salario por cada año de servicios continuos y proporcionalmente por fracción.

DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE INDEMNIZACIONES Y BONIFICACIONES

ARTICULO 21.Continuidad del Servicio.- Para los efectos previstos en el régimen de indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se contabilizará a partir de la fecha de la última o la única vinculación del empleado con el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo -FONADE-.
ARTICULO 22.Incompatibilidad con las Pensiones.- Los empleados públicos a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración del FONADE y que en el momento de la supresión del cargo o empleo tengan causado el derecho a una pensión, no se les podrán reconocer ni pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el presente Decreto.

Si en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnización o bonificación y luego se reclama y obtiene una pensión, el monto cubierto por la indemnización o bonificación más intereses liquidados a la tasa de interés corriente bancario se descontará periódicamente de la pensión, en el menor número de mesadas legalmente posible.

ARTICULO 23.Factor Salarial.- Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor de salario para ningún efecto legal y se liquidarán con base en el salario promedio causado durante el último año de servicios. Para efectos de su reconocimiento y pago se tendrán en cuenta exclusivamente los siguientes factores salariales:
ARTICULO 24.No Acumulación de Servicios en Varias Entidades.- El valor de la indemnización o bonificación corresponderá, exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado público en la entidad que lo retiró del servicio.
ARTICULO 25.Compatibilidad con las Prestaciones Sociales.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 del presente Decreto, el pago de la indemnización o bonificación es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado público retirado.
ARTICULO 26.Pago de las Indemnizaciones o Bonificaciones.- Las indemnizaciones o bonificaciones deberán ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del acto de la liquidación de las mismas. En caso de retardo en el pago se causarán intereses a favor del empleado o trabajador retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que señale el Banco de la República, a partir de la fecha del acto de liquidación.

En todo caso, el acto de liquidación deberá expedirse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al retiro.

ARTICULO 27.Exclusividad del Pago.- Las indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren los artículos anteriores únicamente se reconocerán a los empleados públicos que estén vinculados a FONADE en la fecha de vigencia del presente Decreto.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 28.CONTRATOS.- Las acciones iniciadas para la celebración de contratos por las normas que regían a FONADE como establecimiento público, deberán continuar sus procedimientos y su respectiva ejecución según lo establecido en tales normas.
ARTICULO 29.Régimen de Transición.- Los presupuestos aprobados para FONADE, establecimiento público, serán ejecutados por FONADE - Empresa Industrial y Comercial del Estado.

Mientras sea compatible con este Decreto, la empresa industrial y comercial del Estado entrará a operar con la actual estructura interna, reglamentos internos y planta de personal.

ARTICULO 30.Recursos no Reembolsables.- No obstante lo dispuesto en el artículo 6o. de este Decreto, la Junta Directiva del FONADE definirá el monto de los recursos no reembolsables a ejecutar en el año 1993.
ARTICULO 31.Asunción de Derechos y Obligaciones.- A partir del momento en que se inicie su vigencia, la Empresa Industrial y Comercial del Estado -FONADE- asumirá todos los derechos y obligaciones del establecimiento público FONADE.
ARTICULO 32.Adecuación de la Estructura Interna y de la Planta de Personal.- La Junta Directiva de FONADE procederá a determinar las modificaciones a la estructura y a la planta de personal, que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del mismo.

La planta de personal que se adopte entrará a regir para todos los efectos legales y fiscales a partir de su publicación.

ARTICULO 33.Atribuciones de los Funcionarios de la Planta Actual.- Los funcionarios de la planta actual de FONADE continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva planta de personal acorde con la estructura que se establece en el presente Decreto.
ARTICULO 34.Normas Laborales.- El tiempo de servicio de los empleados públicos del FONADE, en la fecha de publicación del presente Decreto, se entenderá sin solución de continuidad para todos los efectos legales.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.