POR EL CUAL SE ADICIONAN LOS NUMEROS 1326 DE 1922 Y 2282 DE 1928, SOBRE RECONOCIMIENTO DE PERSONERIAS JURIDICAS
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° De conformidad con lo estatuido en el artículo 5° de la Ley 83 de 1931, las solicitudes sobre personería jurídica para los sindicatos que lleguen a establecerse en el país, tendrán que pasar previamente por el estudio de la Oficina General del Trabajo del Ministerio de Industrias, a fin de que ésta emita el concepto que le corresponda dentro de un término de quince días.
Parágrafo. Esta clase de solicitudes no necesitan del concept# de la respectiva Gobernación. a que se refiere el artículo 19 del Decreto número 1320 del 15 de septiembre de 1922 (Diario Oficial números 18503 y 18504).
Artículo 2° Este Decreto regirá desde su expedición.
Comuníquese y .publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de diciembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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