Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1938-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 14. del mes en curso, concedió la respectiva autorización para efectuar unos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional, Obras Públicas y Departamento Nacional de Higiene,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 17 CAPITULO 17 CAPITULO 17 CAPITULO 17
Policía Nacional. Policía Nacional. Policía Nacional. Policía Nacional.
Del artículo 66. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, incluyendo Resguardos y Gendarmerías de Aduanas, guarniciones de Cárceles, Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial y personal de la Oficina Central de Medicina 5,267.60 5,267.60
Del artículo 67 bis. Para atender, al servició de persecución de contrabando, gasolina, aceites, grasas, conservación de vehículos, útiles de escritorio, luz, agua, teléfonos, etc., de las Gendarmerías y Resguardos de las Aduanas de la República 4,299.41 4,299.41
Del artículo 68. Para pagar a la Caja de Auxilios de la Policía Nacional el valor de las indemnizaciones de que trata el Decreto número 977 de 1933 (mayo 22), de acuerdo con el artículo 4° del mismo 1,960.00 1,960.00
$ 11,527.01 11,527.01
CAPITULO 16
Gastos varios.
Al artículo 65. Para atender al pago de los gastos de vigencias anteriores, como honorarios de los Conjueces, raciones de presos; medios sueldos y otros $ 4,388.01 4,388.01
CAPITULO 17 CAPITULO 17 CAPITULO 17 CAPITULO 17
Policía Nacional. Policía Nacional. Policía Nacional. Policía Nacional.
Al artículo 67. Para servicio de alumbrado, agua, teléfonos. forrajes, reparación de locales, hospitalizaciones, aseo, compra de repuestos y combustibles, medicinas y elementos de cirugía, viáticos, transportes, auxilios dé marcha, investigaciones reservadas, compra de vestuario, útiles de escritorio, máquinas dé escribir, muebles y demás material, arrendamientos, motocicletas, ambulancias, carros de prisión, equipos de talleres y gases lacrimosos, y otros gastos de la Policía Nacional, gastos, material, etc., para el Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial y la Oficina Central de Medicina Legal 7.174 00 7.174 00
Suma $ 11,527.01 11,527.01
Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 22 Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 22 Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 22 Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 22
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Ministerio-Personal y material. Ministerio-Personal y material. Ministerio-Personal y material. Ministerio-Personal y material.
Del artículo 89. Para sueldos del personal del Ministerio, Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, Juzgados Nacionales de Ejecuciones Fiscales y Consejo de la Economía Nacional $ 2,000.00
Del artículo 93. Para cubrir la asignación de $ 10 por sesión a cada uno de los miembros de la Junta Consultiva del Ministerio y de los de la Junta Nacional de Empréstitos 500.00
CAPITULO 23 CAPITULO 23 CAPITULO 23 CAPITULO 23
Casa de Moneda de Bogotá. Casa de Moneda de Bogotá. Casa de Moneda de Bogotá. Casa de Moneda de Bogotá.
Del artículo 94. Para sueldos del personal de la Casa de Moneda de Bogotá y del Inspector Verificador de la Casa de Moneda de Medellín 1,500.00
Del artículo 95. Para útiles de escritorio y otros gastos de material de la Casa de Moneda de Bogotá, y gastos de acuñación de moneda 3,000.00
CAPITULO 24 CAPITULO 24 CAPITULO 24 CAPITULO 24
Aduanas, guardacostas, remolcadores, etc. Del artículo 96. Para sueldos del personal de los Tribunales de Aduanas, en el año 1,500.00
Del artículo 97. Para sueldos del personal de las Aduanas de la República 5,000.00
CAPITULO 28 CAPITULO 28 CAPITULO 28 CAPITULO 28
Pensiones y auxilios. Pensiones y auxilios. Pensiones y auxilios. Pensiones y auxilios.
Del artículo 113. Para pago de pensiones civiles devengadas en años anteriores a 1936 1,000.00
CAPITULO 29 CAPITULO 29 CAPITULO 29 CAPITULO 29
Participaciones e indemnizaciones. Participaciones e indemnizaciones. Participaciones e indemnizaciones. Participaciones e indemnizaciones.
Del artículo 115. Para pagar a los Municipios de Zipaquirá, Nemocón y Sesquilé, su participación en el producto líquido de sus respectivas salinas 5,000.00
CAPITULO 24 CAPITULO 24 CAPITULO 24 CAPITULO 24
Aduanas, guardacostas, remolcadores, etc. Aduanas, guardacostas, remolcadores, etc. Aduanas, guardacostas, remolcadores, etc. Aduanas, guardacostas, remolcadores, etc.
Al artículo 99. Para material, útiles de escritorio, arrendamiento de locales, reparación de .muebles, edificios, faros, boyas, y en general, para todos los gastos que demande el buen servicio de las Aduanas, inclusive el Tribunal Supremo y Tribunales Distritales de Aduanas 13,500.00
Al artículo 101. Para compra de lanchas, faros y boyas, y gastos de montaje e instalación hará el buen servicio de ambos litorales 3,000.00
CAPITULO 27 CAPITULO 27 CAPITULO 27 CAPITULO 27
Administración de Hacienda Nacional. Administración de Hacienda Nacional. Administración de Hacienda Nacional. Administración de Hacienda Nacional.
Al artículo 109. Para útiles de escritorio, muebles, viáticos del personal en comisiones oficiales, material y demás gastos del ramo de Hacienda Nacional 3,000,00
Sumas iguales $ 19,500.00 19,500.00
CAPITULO 30 BIS CAPITULO 30 BIS CAPITULO 30 BIS CAPITULO 30 BIS
Departamento Nacional de Provisiones. Departamento Nacional de Provisiones. Departamento Nacional de Provisiones. Departamento Nacional de Provisiones.
Del artículo 128 A. Para sueldos del personal del Departamento de Provisiones $ 239.68
Del artículo 128 D. Para atender al seguro colectivo de los empleados y obreros de la Sección y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada 135.17
Al artículo 128 B. Para muebles, útiles de escritorio, teléfonos, material y pago de arrendamientos para las oficinas y depósitos del Departamento 271.29
Al artículo 128 C. Para seguro de mercancías depósitos y almacenes 103.56
Sumas iguales $ 374.85 374.85
Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 46 Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 46 Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 46 Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 46
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Academias, Institutos y Biblioteca Nacionales. Academias, Institutos y Biblioteca Nacionales. Academias, Institutos y Biblioteca Nacionales. Academias, Institutos y Biblioteca Nacionales.
Del artículo 212. Para pago de material, útiles de escritorio y otros servicios de las Academias de Jurisprudencia, Medicina, Ciencias Geográficas, de la Lengua, Colombiana de Historia Institutos de Investigación Científica y Artística y otras similares, y para dar cumplimiento en lo posible a la Ley 86 de 1928 $ 500.00
CAPITULO 47 CAPITULO 47 CAPITULO 47 CAPITULO 47
Instrucción Normalista. Instrucción Normalista. Instrucción Normalista. Instrucción Normalista.
Del artículo 241. Para dotación y sostenimiento de la Escuela Normal de Institutores del Ibagué 2,254.87
Escuela Normal para Maestras Rurales, de Bogotá. Escuela Normal para Maestras Rurales, de Bogotá. Escuela Normal para Maestras Rurales, de Bogotá. Escuela Normal para Maestras Rurales, de Bogotá.
Del artículo 244. Para biblioteca, talleres, material de enseñanza, mobiliario, útiles de escritorio, servicio de energía eléctrica, agua, teléfono y demás gastos dé esta Escuela, en el año 1,200.00
Al artículo 244 A, Para reparaciones en los edificios de esta Escuela 10,000.00
Escuela Normal para Maestras Rurales, de Popayán. Escuela Normal para Maestras Rurales, de Popayán. Escuela Normal para Maestras Rurales, de Popayán. Escuela Normal para Maestras Rurales, de Popayán.
Al artículo 247. Para biblioteca, talleres, material de enseñanza, útiles de escritorio, servicio de energía eléctrica, agua, teléfono y demás gastos de esta Escuela 1,314.87
Escuela Normal para Maestras Rurales, de Gigante. Escuela Normal para Maestras Rurales, de Gigante. Escuela Normal para Maestras Rurales, de Gigante. Escuela Normal para Maestras Rurales, de Gigante.
Del artículo 254 A, Para compra del terreno y edificación de la Normal de Gigante 360.00
CAPITULO 48 CAPITULO 48 CAPITULO 48 CAPITULO 48
Institutos varios. Institutos varios. Institutos varios. Institutos varios.
Al artículo 264. Para instalación, dotación y sostenimiento de una escuela de artes y oficios en Istmina 10,000.00
Del artículo 270 bis (Ley 88 de 1937). Para la compra, instalación y dotación de la casa donde nació el doctor Enrique Olaya Herrera 7,000.00
CAPITULO 55 CAPITULO 55 CAPITULO 55 CAPITULO 55
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Al artículo 316. Para propaganda cultural, biblioteca y otros gastos 10,000.00
Sumas iguales $ 21,314.87 21,314.87
Artículo 4° Hácense, los siguientes traslados en el presupuesto, del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 60 Artículo 4° Hácense, los siguientes traslados en el presupuesto, del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 60 Artículo 4° Hácense, los siguientes traslados en el presupuesto, del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 60 Artículo 4° Hácense, los siguientes traslados en el presupuesto, del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 60
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Obras hidráulicas-Conservación. Obras hidráulicas-Conservación. Obras hidráulicas-Conservación. Obras hidráulicas-Conservación.
Del artículo 373. Para las obras portuarias de Caracolí $ 500.00
CAPITULO 62 CAPITULO 62 CAPITULO 62 CAPITULO 62
Conservación de carreteras nacionales. Conservación de carreteras nacionales. Conservación de carreteras nacionales. Conservación de carreteras nacionales.
Al artículo 404. Para la carretera Altamira-Pitalito 250.00
CAPITULO 65 CAPITULO 65 CAPITULO 65 CAPITULO 65
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Al artículo 448. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y para atender al pago de medios sueldos por enfermedad comprobada 250.00
Sumas iguales $ 500.00 500.00
Artículo 5° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE CAPITULO 78 Artículo 5° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE CAPITULO 78 Artículo 5° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE CAPITULO 78 Artículo 5° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE CAPITULO 78
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Higiene-Personal y material. Higiene-Personal y material. Higiene-Personal y material. Higiene-Personal y material.
Del artículo 511. Para sueldos del personal en el sostenimiento de los servicios de sanidad en las Intendencias y Comisarías, excepto la del Chocó $ 320.00
CAPITULO 80 CAPITULO 80 CAPITULO 80 CAPITULO 80
Laboratorio Nacional de Higiene Samper y Martínez Laboratorio Nacional de Higiene Samper y Martínez Laboratorio Nacional de Higiene Samper y Martínez Laboratorio Nacional de Higiene Samper y Martínez
Del artículo 539. Para sueldos del personal del Laboratorio Nacional de Higiene 150.02
CAPITULO 62
Lucha antileprosa.
Del artículo 547. Paira sueldos de los dispensarlos antileprosos 2,512.05
Del artículo 548. Para jornales, drogas y materiales de los dispensarios antileprosos 311.50
Del artículo 549. Para tratamientos antileprosos, drogas especiales y demás gastos 1,249.02
Del artículo 552. Para instrucción de niños sanos hijos de leprosos, y gastos que demande la instalación y dotación de talleres, granjas agrícolas y enseñanzas de oficios 1,073.38
Del artículo 553. Para sueldos de los Lazaretos de la República 89.35
Del artículo 554. Para servicios domésticos, gastos de culto, inhumaciones, sirvientes, enfermeros y demás gastos similares en los Lazaretos de la República 303.60
Del artículo 555. Para alimentación de las religiosas que atienden enfermos hospitalizados y asilados en los Lazaretos de la República 116.50
Del artículo 563. Para raciones de leprosos sanos que deben sufrir arrestos en cárceles públicas por violación de aislamiento en los Lazaretos de la República 75.40
CAPITULO 79 CAPITULO 79 CAPITULO 79 CAPITULO 79
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
Al artículo 529. Para arrendamiento de locales, muebles, útiles de escritorio y demás gastos en las oficinas del Departamento, en el país 300.00
CAPITULO 80 CAPITULO 80 CAPITULO 80 CAPITULO 80
Laboratorio Nacional de Higiene Samper y Martínez. Laboratorio Nacional de Higiene Samper y Martínez. Laboratorio Nacional de Higiene Samper y Martínez. Laboratorio Nacional de Higiene Samper y Martínez.
Al artículo 541. Para compra de materias primas y demás gastos que ocasione la producción de drogas destinadas a la Higiene en el Laboratorio Nacional, en la forma ordenada por este Departamento 5,900.82
Sumas iguales $ 6,200.82 6,200.82
Comuníquese. Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ. Comuníquese. Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ. Comuníquese. Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ. Comuníquese. Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ.
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