Por el cual se abren unos créditos al presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 22 de la Ley 150 del presente año (diciembre 17), facultó al Gobierno para abrir créditos adicionales al Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal de 1941 y para efectuar traslados entre distintas secciones del mismo Presupuesto, con el objeto de completar las partidas destinadas al pago de sueldos y viáticos de la Policía Nacional y sueldos del personal diplomático de la Republica, sin otro requisito que el certificado del Contralor General sobre la existencia de las partidas necesarias; y
Que la Contraloria General de la República ha certificado la constitución de reservas provisionales y sobre la existencia de recursos no contemplados en el Presupuesto vigente, y que, por lo tanto, constituyen ingresos nuevos hábiles para la apertura de créditos, así:
Nota número 12881, agosto 6 de 1941, sobre la existencia y disponibilidad de la suma de $ 42.150.00, proveniente del Tesoro del Departamento Norte de Santander, valor del segundo semestre del presente año, de su aporte para el sostenimiento de la Policía Nacional en dicha sección de la República, según contrato;
Nota número 18665, octubre 29 de 1941, sobre la existencia y disponibilidad de la suma de $ 116.859.97, proveniente del producido del impuesto adicional de $ 5.00 sobre, la exportación de café de los tipos. "Pasillas" y "Consumo," creado por el Decreta número 2080 de 1940, hasta el último de septiembre del presente año;
Nota número 2366, diciembre 16 de 1941, sobre la existencia y disponibilidad de la suma de $ 32.509.05, proveniente del producido del mismo impuesto durante los meses de octubre y noviembre del año en curso;
Nota número 21875, diciembre 5 de 1941, sobre reserva provisional por $ 8.000.00 en el capítulo 55, articulo 681 de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, y
Nota número 22780, diciembre 12 de 1941, sobre reserva provisional de las siguientes partidas en las apropiaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
| En el capítulo 29, articulo 288 | $ 10.000.00 |
|---|---|
| En el capitulo 29, articulo 289 | 82,335.00 |
| En el capitulo 29, articulo 292 | 10.000.00 |
| En el capitulo 31, articulo 306 | 12.023.50 |
| En el capitulo 32, articulo 320 A | 12.036.18 |
| En el capitulo 32, artículo 329 | 20.000.00 |
| En el capitulo 32, artículo 316 | 3.189.73 |
| En el capitulo 31, artículo 305 | 595.39 |
| Total | $ 150.178.80 |
DECRETA:
Articulo 1º Hácense los siguientes contracréditos a la Ley de Apropiaciones vigente:
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | |
|---|---|
| CAPITULO 29 | |
| Articulo 288. Para dar cumplimiento a la Ley 30 de 1940. Participación del Departamento de Cundinamarca en la exportación de salinas | 10.000.00 |
| Artículo 289. Para pagar a los Departamentos, Intendencias y Comisarias el 30% del impuesto sobre venta de oro físico, teniendo en cuenta el monto de su producción, de conformidad con la Ley 21 de 1935, Decreto reglamentario número 96 de 1938, y Decreto legislativo número 508 de 1940, y para pagar al Municipio de Buenosaires (Cauca) el auxilio decretado por el artículo 1º de la Ley 67 de 1936, asi: 1. Treinta por ciento (30%) | 82.335.00 |
| Articulo 292. Para indemnizar al Municipio de Barbacoas por las explotaciones mineras | 10.000.00 |
| CAPITULO 31 | |
| Artículo 305. Para atender al servicio de amortización y pagó de intereses del préstamo contratado con The Andian National Corporation, para las obras portuarias de Cartagena, según contrato del 20 de abril de 1932. (Diario Oficial número 21974). | 595.39 |
| Articulo 306. Para atender al pago de los cupones de intereses números 5 y 6, de los pagarés expedidos a favor de The Andian National Corporation de la Tropical Oil Company, de conformidad con la cláusula 5ª del contrato celebrado el 23 de abril de 1937, sobre préstamo con destino a las obras del nuevo acueducto de Cartagena, (Diario Oficial número 23471) | 12.022.50 |
| CAPITULO 32 | |
| Artículo 316. Para legalizar al Banco de la República las sumas que de los productos líquidos de la explotación de las salinas terrestres de Zipaquirá, Nemocón, Tausa y Sesquilé, destine para el servicio de amortización, pago de intereses y otros gastos de los préstamos denominados Avances, Concesión Salinas, y del préstamo por $ 8.750.000, de que trata el contrato del 21 de junio de 1940 | 3.189.73 |
| Artículo 320 A. Para atender al servicio de intereses de los pagarés emitidos por el Gobierno Nacional con destino a atender a las deudas a favor del Departamento de Cundinamarca, de conformidad con el Decreto 1382, de 6 de agosto de 1941 | 12.036.18 |
| Articulo 329. Para atender al servicia de los bonos del 6%, destinados a la construcción de carreteras nacionales | 20,000.00 |
| MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS | |
| CAPITULO 55 | |
| Artículo 681. Para sueldos del personal de la Sección tercera, Servicio Técnico, en el año | 8.000.00 |
| Total de contracréditos | 158.178.80 |
Artículo 2º Con base en la suma de trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y siete pesos con ochenta y dos centavos ($ 349.697.82), monto de las cantidades certificadas y reservadas por la Contraloria General, cuya discriminación se establece en el segundo considerando de este Decreto, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 18
| Artículo 146. Para sueldos del personal de la Policía Nacional | $ 284.276.38 |
|---|---|
| Articulo 148. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Nacional | 25,000.00 |
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 20
| Artículo 181. Para sueldos del personal diplomático | 40.421.44 |
|---|---|
| Total | $ 349.697.82 |
Articulo 3º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Minas y Petróleos,
Néstor PINEDA
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