Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Fomento)

Rango Decreto
Publicación 1956-09-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE FOMENTO.

CAPITULO 301

División de Producción Nacional.

001. Del artículo 3013. Pura sueldos del personal de la División de Producción Nacional y sus dependencias, en el año $ 2.500.00
CAPITULO 302 División de Comercio Exterior y Cámaras de Comercio. CAPITULO 302 División de Comercio Exterior y Cámaras de Comercio. CAPITULO 302 División de Comercio Exterior y Cámaras de Comercio. CAPITULO 302 División de Comercio Exterior y Cámaras de Comercio.
001. Del artículo 3022. Para sueldos del personal de la División de Comercio Exterior y Cámaras de Comercio y sus dependencias, en el año $ 500.00
CAPITULO 304 División de Turismo, CAPITULO 304 División de Turismo, CAPITULO 304 División de Turismo, CAPITULO 304 División de Turismo,
001. Del artículo 3041. Para sueldos del personal de la División de Turismo y sus dependencias, y gustos de representación del Director de la misma División, en el año $ 2.500.00
CAPITULO 305 División administrativa. CAPITULO 305 División administrativa. CAPITULO 305 División administrativa. CAPITULO 305 División administrativa.
001. Del artículo 3054. Para sueldos del personal de la División Administrativa y sus dependencias, en el año 1.500.00
CAPITULO 306 Superintendencia Nacional de Transportes. CAPITULO 306 Superintendencia Nacional de Transportes. CAPITULO 306 Superintendencia Nacional de Transportes. CAPITULO 306 Superintendencia Nacional de Transportes.
001. Del artículo 3066. Para sueldos del personal de la Superintendencia Nacional de Transportes y sus dependencias, en el año 3.000.00
003. Del artículo 3075. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Superintendencia Nacional de Transportes y sus dependencias cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 20.000.00
CAPITULO 307 Gastos varios. CAPITULO 307 Gastos varios. CAPITULO 307 Gastos varios. CAPITULO 307 Gastos varios.
003. Del artículo 3087. Para el pago de sentencias proferidas que corresponda al Ministerio, en el año 5.000.00
103 Del artículo 3088. Para cuotas de Colombia al Consejo Económico Giran colombiano, "Carta de Quito", según Resolución número 1 de agosto 9 de 1948, en el año 10.700.00
Suman los contracreditos $ 53.700.00 53.700.00
CAPITULO 300 Gabinete del Ministro y Secretaria General. CAPITULO 300 Gabinete del Ministro y Secretaria General. CAPITULO 300 Gabinete del Ministro y Secretaria General. CAPITULO 300 Gabinete del Ministro y Secretaria General.
001. Al artículo 3001. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1031, reconocidas en la presente vigencia y anteriores $ 1.500.00
003. Al artículo 3002. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos encuadernación y empaste en el año 2.000.00
201. Al artículo 3004. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año $ 8 000.00
301. Al artículo 3005. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del Gabinete del Ministro, la Secretaría General y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00
201. Al artículo 30015. Para compra de vehículos para el servicio del Gabinete del Ministro, en el año 19.000.00
003. Al artículo 3011. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Gabinete del Ministro, Secretaría General y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 4.000.00
003. Al artículo 3012. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros y uniformes para conserjes, choferes, porteros y carteros, en el año 1.000.00
CAPITULO 301 División de Producción Nacional. CAPITULO 301 División de Producción Nacional. CAPITULO 301 División de Producción Nacional. CAPITULO 301 División de Producción Nacional.
003. Al artículo 3015. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos encuadernación y empaste, en el año 1.000.00
003. Al artículo 3021. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros y uniformes para conserjes, choferes, porteros y carteros, en el año 300.00
CAPITULO 302 División de Comercio Exterior y Cámaras de Comercio. CAPITULO 302 División de Comercio Exterior y Cámaras de Comercio. CAPITULO 302 División de Comercio Exterior y Cámaras de Comercio. CAPITULO 302 División de Comercio Exterior y Cámaras de Comercio.
003. Al artículo 3024. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 2.500.00
003. Al artículo 3030. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros y uniformes para conserjes, choferes, porteros y corteros, en el año 300.00
CAPITULO 303 División de Propiedad Industrial. CAPITULO 303 División de Propiedad Industrial. CAPITULO 303 División de Propiedad Industrial. CAPITULO 303 División de Propiedad Industrial.
003. Al artículo 3033. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, confección de registros de marcas, títulos de patentes de invención y planchos, en el año 1.000.00
CAPITULO 304 División de Turismo. CAPITULO 304 División de Turismo. CAPITULO 304 División de Turismo. CAPITULO 304 División de Turismo.
001. Al artículo 3042. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 72 de 1031, reconocidas en la presente vigencia y anteriores $ 1.000.00
003. Al artículo 3051. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros y uniformes para conserjes, choferes, porteros y carteros, en el año 100.00
CAPITULO 306 Superintendencia Nacional de Transportes. CAPITULO 306 Superintendencia Nacional de Transportes. CAPITULO 306 Superintendencia Nacional de Transportes. CAPITULO 306 Superintendencia Nacional de Transportes.
001. Al artículo 3067. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 1.500.00
001. Al artículo 3008. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos encuadernación y empaste, en el año 4.000.00
201. Al artículo 3073. Para reparación, conservación, aseguro, repuestos, impuestos, placas y garajes de los vehículos al servicio de la Superintendencia Nacional de Transportes, en la presente vigencia y anteriores 1.500.00
Suman los créditos $ 53.700.00 53.700.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Fomento,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

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