por la cual se aprueba, con modificaciones, el Decreto número 012 de 1968 (febrero 29), de la Comisaría Especial del Vichada
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
DECRETA:
Artículo primero. El Decreto número 012 de 1968 (febrero 29), de la Comisaría Especial del Vichada, quedará así:
"DECRETO NUMERO 012 DE 1968
(febrero 29)
Por el cual se autoriza la cesión de un bien comisarial.
El Comisario Especial del Vichada, en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Comando y Cuartel de la Policía Nacional, en Puerto Carreño, está instalado y se encuentra funcionando en una de las casas fiscales de propiedad de la Comisaría;
Que el Comando local ha solicitado la cesión definitiva de la edificación, ofreciendo acometer directamente y a su cargo las obras de reparación y ampliación del edificio;
Que el Consejo Comisarial del Vichada, teniendo en cuenta la colaboración que se debe prestar a aquella institución, se pronunció favorablemente a la cesión del inmueble, por medio de la Resolución número 2 de 1968.
DECRETA:
Artículo primero. Cédese a favor de la Nación la edificación que actualmente ocupa el Comando y el Cuartel de la Policía Nacional, Distrito Vichada, en Puerto Carreño, la cual está levantada en terreno situado a un costado del Parque Santander, y alinderado así; "Por el Norte, en una longitud de 65.30 metros, con terrenos de la Comisaría; por el Sur, en una longitud de 65.30 metros, con terrenos cedidos a la Caja de Crédito Agrario; por el Oriente, en una longitud de 43.25 metros, con el parque público Francisco de Paula Santander, y por el Occidente, en una longitud de 43.25 metros, con terrenos en donde se encuentran construidas casas fiscales de la Comisaria".
El bien que se cede deberá destinarse exclusivamente al servicio del Comando y Cuartel de la Policía Nacional, Distrito del Vichada.
Artículo segundo. Autorízase al Comisario Especial del Vichada para otorgar la correspondiente escritura pública de cesión, a favor de la Nación, siendo los gastos que con tal motivo se causen de cuenta de la entidad beneficiaria.
Artículo tercero. El presente Decreto, para su validez, requiere la aprobación del Gobierno Nacional".
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha de expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de agosto de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero.
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