Por el cual se modifica el Decreto 2397 de 1954

Rango Decreto
Publicación 1986-07-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 6º del Decreto 2397 de 1954, quedará así:

"Artículo 6º El Consejo de la Orden se reunirá cuando así lo disponga el Gran Maestre o lo solicite alguno de sus miembros por conducto del Canciller de la Orden".

Artículo 2º El artículo 7º del Decreto 2397 de 1954, quedará así:

"Artículo 7º Para que el Consejo pueda sesionar y deliberar se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros; el Canciller de la Orden elaborará un acta en que consten las decisiones del Consejo, la cual tendrá carácter absolutamente reservado.

Excepcionalmente, en caso de no ser posible la reunión del Consejo el Gran Maestre podrá tomar las determinaciones que considere necesarias, las cuales deberán ser comunicadas al Consejo".

Artículo 3ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E, a 9 de julio de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Augusto Ramirez Ocampo.

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