Por el cual se señala a los revolucionarios un término para que depongan las armas
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Visto el artículo 4.° de la capitulacion firmada en el sitio de San Antonio, distrito de Manizáles, el 6 del corriente mes, que dice :
" Artículo 4.° El Jeneral en jefe del " Ejército del Sur se compromete a solici " tar del Gobierno de la Union una amnis " tía o indulto a favor de los comprometi " dos en la presente lucha. Este artículo " comprende a los belijerantes de otros Es " tados, siempre que ellos depongan las ar " mas i se sometan al Gobierno jeneral."
decreta :
Artículo único. Los individuos que hallándose todavía en armas contra el Gobierno constitucional, las entreguen i se sometan a las jejítimas autoridades de la Nacion i del respectivo Estado, dentro del plazo que al efecto se señale, quedarán por el mismo hecho comprometidos en las estipulaciones de la citada capitulacion, para el efecto de gozar de las concesiones que en ella se hicieron al Ejército antioqueño.
Parágrafo. A los individuos en armas en el Estado de Cundinamarca se les señala para el sometimiento un término de tres dias contados desde la fecha en que se publique el presente decreto en la capital del respectivo Departamento ; i en los demas Estados el plazo será fijado por los respectivos Presidentes o Gobernadores.
Dado en Bogotá, a 18 de abril de 1877.
AQUILEO PARRA.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
Eustorjio Salgar.
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