Relativo al reconocimiento de créditos por suministros, empréstitos y expropiaciones
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,
considerando:
1.° Que aunque por Decreto de carácter egislativo, de 9 de Noviembre de 1895, se dispuso que las sumas necesarias para cubrir los gastos de la guerra del expresado año se consideraran incluídas en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso y por lo mismo han pedido reconocerse algunos de esos créditos, habiéndose suprimido las contribuciones extraordinarias impuestas durante el estado de sitio, no es posible atender hoy al pago de dichos gastos ;
2.° Que, al propio tiempo, han ocurrido dificultades en el procedimiento que debe observarse para la comprobación de los créditos provenientes de aquellos gastos, por lo cual hay necesidad de establecer reglas claras y precisas, conforme á las cuales todos los derechos realmente adquiridos puedan ser debidamente justificados ;
3.° Que consultando la justicia y la equidad en el pago de los créditos pendientes, así como la buena marcha de la administración pública, á cuyo servicio ordinario están destinadas las rentas que figuran en el Presupuesto de la vigencia en curso, no podría hacerse el reconocimiento y pago de todos los gastos ocasionados en la última guerra, lo cual establecería de hecho preferencia indebidas ; y
4.° Que estando el Congreso próximo a reunirse, puede disponer lo que sea conveniente para la comprobación de los créditos indicados, y crear los fondos necesarios para su amortización,
decreta:
Artículo único. Suspéndase el reconocimiento de los créditos provenientes de empréstitos, suministros y expropiaciones, hechos durante la última guerra, hasta que el Congreso próximo legisle sobre el particular.
Dado en Tena (Departamento de Cundinamarca), á 9 de Junio de 1896.
- M. A. CARO
Bogotá, Junio 10 de 1896.
El Ministro de Guerra,
Pedro Antonio Molina
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