Que determina el impuesto que deben pagar ciertos licores extranjeros
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de autorizaciones legales, y
considerando:
Que hay consultas elevadas al Gobierno por lo empleados nacionales acerca del impuesto que deben pagar los licores extranjeros que menciona el artículo 4.° del Decreto número 1046 de 4 Septiembre último, introducidos desde la fecha de dicho Decreto hasta el 31 de Diciembre del año próximo pasado;
Que el hacerse efectivos esos derechos conforme á las disposiciones vigentes anteriores al expresado artículo 4.°, es muy probable que los importadores de tales licores los abandonen en pago del impuesto por resultar éste mayor que el precio de aquellos, abandono que sería tan perjudicial para los introductores como para el Fisco,
decreta :
Artículo único. Los licores extranjeros determinados en el artículo 4.° del Decreto número 1046 arriba citado, introducidos desde el 4 de Septiembre hasta el 31 de Diciembre del año próximo pasado, cuya liquidación no se haya verificado hasta la publicación del presente Decreto, serán liquidados de conformidad con la tarifa vigente desde el 1.° de Enero de 1906.
Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 20 de Febrero de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
felix SALAZAR J.
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