Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1910, imputable al Departamento de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1910-03-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

de 1910, imputable al Departamento de Guerra.

El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades legales, visto el expediente levantado por el Ministerio de Guerra para solicitar la apertura de un crédito suplemental al actual Presupuesto de Gastos, y oído el dictamen favorable emitido por el Consejo de Ministros en su sesión del día 21 de Febrero último,

DECRETA:

Artículo 1. ° Abrese al Presupuesto de Gastos nacionales del año económico de 19810 un crédito suplemental por la suma de cien mil pesos ($ 100.000), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GUERRA

DEPARTAMENTO DE GUERRA

Capítulo 58.

Vigencias anteriores.

Artículo 315. Para atender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior $ 100,000 100,000
Total $ 100,000
Artículo 2. ° Por el Ministerio de Guerra se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 11 de Marzo de 1910.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro del Tesoro,

antonio jose CADAVID

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.